Estamos inmersos en plena campaña de la Renta, y puede ser que en 2017 vendieses tu vivienda y por el ajuste del mercado inmobiliario, sufriste una pérdida patrimonial, ya que vendiste por debajo del precio que pagaste por la ella.
Para saber si has obtenido ganancia o pérdida patrimonial, debes tener en cuenta el Valor de Compra más los gastos e impuestos que pagaste por esa compra, y por otro lado, deberás coger el Valor de Venta menos el importe de los gastos e impuestos pagados por la venta. La diferencia resultante, se considerará ganancia o pérdida patrimonial.
Si se obtiene ganancia patrimonial se tributará de la siguiente forma:
A los primeros 6.000 € se le aplicaría un 19%.
De 6.000 € a 50.000 € se aplicaría un 21%.
De 50.000 € en adelante se aplicará un 23 %
Si se obtiene una pérdida patrimonial, no se tendría que tributar nada, pero habrá que incluirlo en la declaración de la Renta.
Esa declaración de pérdidas, se podrá compensar con las otras ganancias patrimoniales obtenidas por otro conceptos como por ejemplo, otros inmuebles, acciones, etc.) rebajando así el pago que deba realizarse a Hacienda.
Si aun así, el saldo todavía fuese negativo, se puede compensar con los saldos positivos de los rendimientos del capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro, aunque tendrá un límite máximo del 20% de dicho saldo.
Si todavía quedase saldo negativo, se puede compensar en los cuatro años siguientes.
Por este motivo es importante declarar, aunque sea una pérdida patrimonial, porque podrá bajar el pago a hacienda incluso en años posteriores.
Si no se han declarado las pérdidas, se debería solicitar la rectificación de la declaración de la renta del año donde se produjeron dichas pérdidas, para que puedan ser incluidas y se puedan compensar en los años posteriores.
Es muy importante no olvidarse de realizar la compensación cuando se tenga un rendimiento positivo en los años siguientes, ya que, si no se hace así, y se intenta hacer posteriormente, puede que Hacienda lo considere improcedente.