Según una sentencia del Tribunal Supremo, es abusivo imponer que pague el cliente todos los gastos relacionados con la escritura de hipoteca. Esto llevó a gran número de consumidores, a reclamar la devolución de los gastos de notario, Registro, gestoría, tasación y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Pues bien, recientemente este Tribunal, ha fijado su criterio sobre si el banco debe devolver a los clientes el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), y dice lo siguiente:
Que AJD deberá pagarlo el cliente. El impuesto se calcula en base al capital garantizado de la hipoteca, y es entre 1% y 1’5%.
Por otro lado, los honorarios del notario de la escritura original, también deberá pagarlo el cliente, aunque se puede pactar con el banco que se pague a partes iguales. De cualquier forma, el ahorro para el cliente en este caso, es muy bajo, ya que, el arancel es de 0’15 euros por folio de la escritura de hipoteca.
¿Qué pasa con el resto de los gastos?
Pues aún no ha fijado su criterio, por lo que, se pueden dar distintos supuestos dependiendo del tribunal que lo juzgue. Algunos tribunales conceden la devolución de los gastos de notaría, registro, tasación, gestoría; y otros sólo determinan el 50% de esos gastos.
Puedes reclamar la devolución de los gastos, porque la mayoría de los bancos, no están descartando asumir el pago de una parte, por mantener al cliente y porque existen argumentos a favor de la devolución.
Así que mi consejo es, que hagas números de los gastos que tendrás por hacer esa reclamación, y valores si te merece la pena hacerlo.
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