Es una situación bastante habitual, que se desee vender una vivienda heredada. Para que esto sea posible se debe antes adjudicar esa vivienda mediante escrituras de aceptación de herencia, y posteriormente, inscribirlas en el Registro de la Propiedad correspondiente. No puede vender un heredero una vivienda, si aún no aparece como titular de ese inmueble en el Registro de la Propiedad.
Por lo tanto, si existe testamento el trámite es más fácil, te cuento que documentación necesitas:
- Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, que indicará ante que notario se hizo el último testamento. Este certificado lo puedes solicitar por Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o en el Juzgado de tu localidad.
- Una vez leído el testamento ante el notario que se otorgó, los herederos tienen 30 días para aceptar o rechazar la herencia ante notario. Cuando se acepta una herencia, se acepta el patrimonio, pero también las deudas de la persona fallecida. De ahí que muchas herencias sean rechazadas por los herederos, porque la deuda es mayor a los bienes que van recibir.
- Si se acepta la herencia, se deberá hacer ante notario con una relación de los bienes del fallecido.
- Con la escritura de aceptación de herencia y una vez liquidados los correspondientes impuestos, ya podrá inscribirse el cambio de titularidad en el registro de la propiedad. Para no tener una sanción, esto se deberá hacer antes de cumplir los 4 años y seis meses del fallecimiento).
Si no existe testamento es un poco más laborioso el trámite. En este supuesto, es la Ley quien dice quiénes son los herederos siguiendo este orden:
- En primer lugar, los hijos tiene el derecho de forma directa, y si alguno de lo hijos ha fallecido, serán los nietos los que heredan la parte que le hubiese correspondido a su padre o madre.
- En segundo lugar, los padres. Si solo sobrevive uno de ellos lo heredará todo. Si no sobrevive ninguno de ellos, heredaran los abuelos.
- En tercer lugar, hereda el cónyuge.
- En cuarto lugar, tíos y sobrinos.
- En quinto lugar, los primos.
- En sexto lugar el Estado.
Cuando no existe testamento, el nombramiento de herederos debe hacerse aportando dos testigos que acrediten que los herederos que comparecen ante notario, son quienes dicen ser, y aportar las inscripciones del Registro Civil. Una vez realizado este trámite, ya pueden aceptar la herencia.
El nombramiento de herederos y aceptación de herencia, cuando son hijos, nietos, padres o cónyuge del difunto, puede hacer ante notario. En los demás casos debe realizarse ante el juez del lugar del domicilio de la persona de la cual se hereda.