Nos encontramos en plena campaña de la Renta, y todos aquellos contribuyentes que vendieron una casa en 2018 están obligados a declarar esa venta en el IRPF. Si este es tu caso, te interesa este post.
Si la vivienda que has vendido es tu vivienda habitual y esa ganancia que has obtenido la reinviertes en la compra de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la casa que va a ser tu hogar, no tendrás que pagar impuestos, por lo que te ahorrarás desde un 19% a un 23% de la ganancia.
Si han pasado dos años desde que vendiste tu vivienda habitual, y no has reinvertido la ganancia que obtuviste, deberás pagar impuestos que irán de la siguiente forma:
- Los primeros 6.000 €, tributarán a un 19%
- De 6.000 € hasta 50.000 €, tributaran a un 21%
- De 50.000 € en adelante, tributarán a un 23%
Si para comprar tu nueva casa has firmado una hipoteca, se considerará como ganancia obtenida, la diferencia entre el total obtenido por la venta, menos el capital principal de préstamos pendiente de pagar hayas solicitado.
Si tienes más de 65 años y has vendido tu vivienda habitual, no tendrás que pagar impuestos. Si eres propietario sólo de una parte de la vivienda, el ahorro del impuesto se aplicará solo a esa parte de la que eres propietario. Es decir, que, si tu espos@ tiene menos de 65 años, tendrá que pagar impuestos por su parte de ganancia.
Si la vivienda que has vendido no es la vivienda habitual y tienes más de 65 años, deberás pagar impuestos, siempre que ese dinero no lo inviertas en una renta vitalicia. Lo máximo que podrás destinar a una renta vitalicia es 240.000 €. Lo tienes que hacer en un plazo máximo de seis meses.
Si tu situación es de dependencia severa, tampoco tendrás que pagar impuestos por la venta.
Pero ojo, si no pagas impuestos porque quieres reinvertir ese dinero en la compra de otra casa, tienes que estar muy atento a los posibles problemas que te puedes encontrar con Hacienda:
- No te olvides de indicar en la declaración, que el importe obtenido por la venta lo vas a reinvertir en otra vivienda. Porque si no, Hacienda considerará que no vas a reinvertir ese dinero, por lo que tendrás que pagar los impuestos correspondientes, ya que, una vez concluido el plazo de declaración, no podrás modificarlo.
- Ten cuidado también si compras una vivienda antes de vender la anterior, porque no podrás beneficiarte del ahorro de impuestos, ya que Hacienda considera que la reinversión debe ser del importe que se ha obtenido por la venta.
- Hacienda puede realizar comprobaciones de si has reinvertido, a partir de los dos años de la venta de la anterior vivienda.
Si has vendido a pérdidas, no tendrás que pagar impuesto, aunque si deberás declararlo en tu renta. Esas pérdidas podrás compensarlas con otras que hayas tenido en ese año, como, por ejemplo, fondos de inversión, etc. Si aun así, te queda saldo negativo pendiente a compensar, lo podrás hacer hasta en los próximo 4 años.