Durante el año 2020 un total de 95.060 parejas solicitaron el divorcio en España. El enfrentamiento principal de muchos de estas parejas que se separan, es la vivienda. Son muchas las cuestiones que se plantean llegada esta situación como… que pasa con el pago de la hipoteca, quien debe marcharse de la casa, si se puede cambiar la cerradura, etc.
Es recomendable asesorarse bien antes de tomar decisiones. No obstante, en este post intentaré arrojar un poco de luz sobre este tema.
Casi la mitad de las parejas que se rompen tienen hijos menores de edad. Por lo tanto, el tener la custodia de los hijos te da el derecho preferente a usar la vivienda. Eso sí, el que use la vivienda deberá asumir los gastos de mantenimiento de la misma, así como, deberá atender el pago que le corresponda de la hipoteca que aún quede pendiente.
En el caso de una custodia compartida, la vivienda debería asignarse al padre o madre con menos ingresos. En cualquier caso, lo normal es disfrutar de la vivienda hasta que los hijos tengas la mayoría de edad, o si se ha acordado, hasta que los hijos alcancen la independencia económica.
¿Qué pasa si la pareja no tiene hijos?
Si no hay acuerdo, lo normal es que se la quede el que esté más necesitado, siempre que lo pueda demostrar. Si ninguno de los cónyuges tuviese necesidad, lo más normal es que no se atribuya el uso a ninguno.
¿Qué pasa con el pago de la hipoteca?
Como ya te comentaba en nuestro post “Divorcio ¿Quién paga la hipoteca?”
Según los tribunales dictaminaron “en caso de divorcio, el pago de la cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que, las cuotas deberán ser abonadas a partes iguales entre los dos”. Es decir, que la obligación del pago la tienen los que firmaron la hipoteca con el banco.
Algunas de las soluciones podrían ser:
- Vender la vivienda.
- Continuar con el pago de la hipoteca y vender más tarde.
- Que el cónyuge que se ha quedado con la vivienda se haga cargo del pago de la hipoteca en su totalidad, a cambio de quedarse con el 100% de la titularidad de la casa. Este acuerdo los bancos no lo ven con buenos ojos, porque pierden a un deudor y en caso de impago sólo podrán reclamarle a uno de los cónyuges, por lo que, el que se haga cargo del pago de la hipoteca tendrá que demostrar al banco que tiene solvencia suficiente para que asumir el 100% del pago. Una ventaja de esta extinción del condominio es que no hay que abonar el impuesto de trasmisiones, ni hay que hacer cambio de escrituras ante notario, ya que se recoge en la propia escritura de divorcio.
¿Qué pasa si se vende la casa?
Una vez abonados los gastos de la vivienda y pagadas las cargas que tuviese, lo normal es repartir en la misma proporción que figure en las escrituras de compra. Si uno de los cónyuges aportó más dinero o asumió el pago integro de las cuotas de hipoteca durante un tiempo, se podrá llegar a un acuerdo para que se considere la aportación realizada para un reparto justo.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges se abandona la casa?
Siempre que el cónyuge que se marche continúe asumiendo las obligaciones familiares, como suministros, alimentos de los hijos, etc. no se considerará abandono de familia.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges cambia las cerraduras?
Mientras no exista una resolución judicial, ambas partes podrán vivir en la vivienda. Si uno de los dos cambia la cerradura estaría cometiendo un delito.
¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?
Se debe comunicar al casero por burofax si el cónyuge que se queda en la casa no llegó a firmar el contrato de arrendamiento. Se debe aportar la sentencia de divorcio en la que se le atribuye la vivienda.