La plusvalía municipal

7 de octubre de 2014
La plusvalía municipal | Pisomap Servicios Inmobiliarios

Plusvalía Municipal

Una vez se ha realizado la venta del inmueble, la parte vendedora debe hacer frente a la llamada «plusvalía municipal». El nombre técnico de este impuesto es el de Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU).

Es un impuesto de aplicación voluntaria por parte de los Ayuntamientos, por lo que, en algunos municipios pueden no exigirlo, aunque de todos es bien sabido, que las administraciones no desean renunciar a recaudar impuestos, y más en los tiempos que corren.

Este impuesto se calcula, teniendo en cuenta el incremento que ha tenido el valor del suelo desde la que fue adquirido, hasta el momento de la su venta. Por lo que, su coste aumenta cuanto mayor es la antigüedad de la propiedad.

El importe de éste impuesto municipal, se calcula teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y los años que han transcurrido desde la anterior transmisión a la actual. El cálculo se realiza de la siguiente forma:

Ejemplo:

Para calcular el importe máximo de este impuesto se multiplica el valor catastral del suelo (ojo sólo del suelo, NO de toda la finca), por un porcentaje anual, según la siguiente tabla:

Antigüedad de hasta… (años entre fecha de compra y de venta, redondeados por defecto)

 Años 5 10 15 20(*)
 % 3,7 3,5 3,2 3

(*) Si la antigüedad es superior a 20 años, se liquida un máximo de 20 años.

Sobre la cantidad resultante (que es la base imponible del impuesto) se aplica un tipo máximo del 30%. Así en un inmueble que tenga un valor catastral del suelo de 40.000 € y que se ha vendido con una antigüedad de seis años, la base imponible del impuesto será de 8.400 € (3,5% x 6 x 40.000) y el impuesto máximo que podrá liquidar el Ayuntamiento será el 30% de esta cantidad (2.520 €).

Recuerda que los Ayuntamientos no pueden superar los coeficientes indicados en el cuadro, ni el tipo máximo del 30%, pero sí pueden aplicar otros menores, por lo que el coste indicado es máximo. Para saber el coste real de este impuesto, debe consultarse con el Ayuntamiento correspondiente si tiene establecido el impuesto y los tipos máximos aplicables.

La plusvalía municipal la debe pagar el vendedor. Aunque entre particular se puede pactar que el coste lo asuma el comprador, aunque dicho acuerdo sólo afecta a los firmantes y no a la Administración. Es decir, que si existe un incumplimiento en el pago, el Ayuntamiento exigirá el cobro al vendedor, quien no podrá oponerse alegando el acuerdo privado firmado con el comprador (eso sí, si esto ocurriese y el vendedor acabase pagando al municipio, podrá exigir después el reembolso, haciendo valer el pacto firmado al respecto). Lo mejor para evitar esta situación, es conocer de antemano la cantidad que se ha de abonar al Ayuntamiento, y realizar una provisión de fondos al comprador.

Importante:

El pasado mes de Julio, el ministro de Hacienda, explicó que la exención de tributación por plusvalías municipales en los casos de dación en pago (entrega de la casa para el pago de la deuda hipotecaria) se aplicará con carácter retroactivo desde 2010, según decreto-ley de impulso económico en vigor desde el 05 de Julio.

Quiere decir, “que todas las daciones en pago desde 2010 estan exentas de pagar plusvalías municipales”

Por ello, se podrá solicitar a los Ayuntamientos la devolución de las cantidades ya abonadas desde el año 2010 y siguientes.

Parece ser, que algunos Ayuntamientos, todavía no están aplicando ésta medida, por lo que será de agradecer, que si sois conocedores de personas que hayan sufrido por esta situación desgraciadamente, les informéis, os lo agradecerán seguro.