De todos es sabido, que España es un país donde existe más «mentalidad» de compra de vivienda, que de «alquiler», al contrario que los países centroeuropeos, donde la mayoría de sus habitantes residen en viviendas de alquiler.
Debido a la actual situación económica y laboral y ante la dificultad que tienen un gran número de españoles para obtener financiación, hace que muchas personas solo puedan vivir de alquiler en Antequera. Esta circunstancias hacen que la modalidad del «Alquiler con opción a compra», sea una salida cada vez más utilizada, ya que permite que el dinero que se «paga» por el alquiler, se puede destinar a una posible compra en un futuro cercano.
¿Qué significa alquiler con opción a compra?
Significa que tú alquilas una vivienda por un tiempo determinado, y durante ese tiempo, puedes optar por adquirir la vivienda.
El alquiler con opción a compra es un contrato de alquiler que a su vez detalla cómo se realizaría la compra en un futuro. Este permite al inquilino vivir de alquiler durante un tiempo determinado, y transcurrido este tiempo, tendrá el derecho a comprarla por un precio acordado y detallado en el contrato de alquiler, descontando en su totalidad o parcialmente, las rentas del alquiler pagadas hasta ese momento en el que se ejercita la opción de compra.
Este acuerdo beneficia a las dos partes: Al inquilino (arrendatario) porque puede vivir de alquiler al mismo tiempo que está aportando una cantidad de dinero a cuenta de la futura compra; para el propietario (arrendador) porque tiene alquilada la vivienda con la garantía de la prima de opción entregada.
Normalmente la cuota de alquiler que se fija en el contrato, suele ser la que marca el mercado actual, no tiene por qué ser más elevada. Aunque existen acuerdos en los que las partes pactan una prima superior a la del mercado, para que de esa forma, la cantidad a descontar del precio final sea superior.
Independientemente de la renta mensual por el alquiler, se suele aportar una prima por la opción de compra. Esta cantidad se entrega a la firma de contrato independientemente de la fianza y del primer mes de renta. Ese importe entregado en concepto de “prima de opción de compra” se descontará del precio total de la compra.
A la hora de realizar el contrato, no es imprescindible fijar una prima inicial por el derecho a la opción a compra, aunque para el propietario es aconsejable, ya que eso refuerza el acuerdo, por lo tanto es una forma de asegurarse de que el inquilino está interesado en la compra. Se debe tener claro que tanto la prima como las cuotas de renta invertidas en el alquiler, se perderán si el inquilino no ejerce la opción de compra en tiempo y forma.
El inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda arrendada durante los 3 años que dure el contrato de alquiler, independientemente del plazo establecido para el derecho a la compra, al estar ese contrato regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El inquilino tiene exclusividad en la compra de la vivienda dentro del plazo establecido en el contrato para ejercer su derecho a la opción.
La compra de la vivienda puede realizarse antes de que termine el plazo que se fijó. Lo habitual es que el inquilino se decida por la compra antes de los dos años.
El precio de la compraventa no se puede modificar por ninguna de las dos partes, salvo que se acuerden nuevas condiciones por ambas partes. Sin embargo el precio del alquiler, sí puede variar en función del IPC.
El inquilino puede perder la opción de compra y por tanto la prima aportada, si se retrasa más de dos meses en el pago de la renta.
Como cualquier contrato de alquiler, puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para que surta efecto frente a terceros y siempre que las partes estén de acuerdo.