El nuevo Plan de Vivienda aprobado recientemente, ofrece ayudas y subvenciones a la rehabilitación de vivienda, sobre todo enfocadas a la mejora de la Eficiencia Energética y la accesibilidad entre otras. Te explicamos como puedes solicitarlas y los requisitos que debes cumplir.
¿Quiénes pueden acogerse?
Todos los propietarios de viviendas, en general.
Requisitos:
La vivienda debe tener una antigüedad anterior a 1996, es decir, que tenga como mínimo 22 años o más. Debe haber constituido el domicilio habitual de los propietarios en el último año. Las ayudas se podrán aplicar tanto para las fachadas del inmueble, como para el interior de la vivienda.
Para los bloques de viviendas (edificios) deben estar construido sobre el nivel de la calle, al menos el 70% del edificio, y al menos el 50% de los pisos deben ser la vivienda habitual de los propietarios. En estos casos, también se debe presentar un informe del estado del edificio, o la Inspección Técnica del Edificio actualizada. Debe existir acuerdo entre la comunidad de propietarios y se debe adjuntar el proyecto de las actuaciones que se desean realizar.
¿Qué obras son subvencionables?
Todas aquellas relacionadas con la Eficiencia Energética, como por ejemplo, cualquier mejora del envolvente de la vivienda como cierres y ventanas, instalación de sistemas de calefacción o refrigeración, agua caliente sanitaria. Equipos que permitan la utilización de energías renovables; mejoras que protejan el ruido, etc.
¿Qué ayudas se puede percibir?
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Para vivienda unifamiliares el importe máximo no podrá superar los 12.000 € ni el 40% de la inversión.
Ese límite se puede ampliar al 75% de la inversión, cuando el beneficiario tenga unos ingresos anuales inferiores a 22.558€.
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Para los pisos, se podrá solicitar hasta 8.000 €
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Para las bloques de viviendas, el límite no podrás se superior a 8.000 € por piso y los 80 € por metro cuadrado de local comercial. No podrá superar el 40% del total de la inversión.
El porcentaje de subvención se puede ampliar, cuando las obrar a realizar mejoren la accesibilidad para las personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.
¿Qué plazo tienes para realizar las obras?
No podrá ser superior a los 12 meses desde que se concedió la licencia de obras municipal. En el caso de los bloques de pisos, no podrá exceder los 16 meses el plazo para realizarlas. En el supuesto que las obras afectasen a más de 40 viviendas, se podría ampliar el plazo hasta los 18 meses.
¿Dónde solicito la ayuda?
A las comunidades Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.
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