Te explico las diferentes ayudas en materia de vivienda que puedes solicitar:
ALQUILER
Existen ayudas para el pago de la renta de alquiler es del 40% de la renta mensual. Las podrán solicitar las personas que no superen unos determinados ingresos.
Los requisitos necesarios son los siguientes:
- Debes ser tener firmado un contrato de arrendamiento de vivienda. Esta vivienda debe ser tu vivienda habitual y permanente. Tendrás que aportar un certificado de empadronamiento donde se detalle todas las personas que viven en la vivienda.
- Los ingresos anuales de todas las personas que vivan en la vivienda no pueden superar los 22.558 €, pudiendo llegar hasta 30.078 € o 37.597 € cuando se trate de familias numerosas, personas con discapacidad… Pero ojo, algunas comunidades autónomas pueden reducir este límete máximo de ingresos.
- La renta del alquiler no puede ser superior a los 600 € mensuales (900 € en algunos casos). Ninguno de los que convivan en la vivienda podrás ser propietario de otra vivienda en España y tampoco podrá ser familia del casero.
El importe de la ayuda como he comentado antes, podrá ser del 40% de la renta mensual del alquiler, y si se trata de jóvenes menores de 35 años o mayores de 65 años, podrá llegar a alcanzar la ayuda el 50% de la renta. El tiempo que se podrá estar percibiendo esta ayuda, será de tres años.
COMPRA
Para la compra de vivienda también se aprobó una ayuda de hasta 10.800 €, para la que es necesario cumplir estos requisitos:
- Podrás solicitarla sólo si eres menor de 35 años.
- Con ingresos máximos de 22.558 € al año.
- La vivienda debe estar situada en un municipio de menos de 5000 habitantes.
- El precio de compra no podrás superar los 100.000 €
- No podrás ser propietario de otra vivienda en España.
OBRAS
Todos los propietarios que realicen obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, de sus viviendas, incluido las comunidades de vecinos, también podrán beneficiarse de ayudas. Podrán alcanzar el 40% de la inversión.
OTRAS
También existen ayudas para hacer frente a un impago del alquiler o de hipoteca, o ayudas para el pago del alquiler si has sufrido un desahucio.
Para ampliar la información y disponer de la solicitud correspondiente deberás acceder a la web del ayuntamiento o Junta de Andalucía, o dirigirte a las oficinas del departamento de vivienda de estos organismos.
Algunas de estas subvenciones están activas de una forma permanente, pero otras pueden tener un plazo limitado para presentarlas.