El RD 235/2013 establece la obligación desde el 1 de junio de 2013 de poner a disposición de compradores y arrendatarios de viviendas el Certificado de Eficiencia Energética.
Certificado de Eficiencia Energética
Es un documento que recoge el proceso de certificación energética del inmueble. Aporta información de la demanda y consumo energético del inmueble teniendo en cuenta las instalaciones y los elementos constructivos. Con estos datos se le asigna al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía, que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).
No es necesario obtener una calificación mínima, pero el técnico en función de esta recomendará una serie de actuaciones que podemos hacer para mejorar nuestra calificación.
Como ejemplo, según un estudio, el ahorro de una vivienda con calificación energética B sobre otra con calificación energética G puede llegar a los 1.500€ anuales.
La obligatoriedad de poseer este certificado recae sobre el propietario o promotor de un inmueble para venta o alquiler. Y desde 2007 todos los inmuebles de nueva construcción están obligados a tener este certificado.
Este certificado se debe mostrar en ofertas, promociones y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de una vivienda. En el caso de venta, el vendedor debe entregar al comprador el original del certificado, y en caso de alquiler, el arrendador debe entregar una copia del certificado. Y siempre, antes de vender o alquilar, no posteriormente.
Exenciones en la obligatoriedad del certificado:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2 (no confundir con las viviendas con una superficie útil total inferior a 50m2 que sí están obligadas a la obtención del certificado)
La etiqueta de eficiencia energética es un distintivo que muestra la calificación obtenida en el Certificado de Eficiencia Energética con un color diferente para cada una de ellas.
El objetivo de este certificado es concienciar a los nuevos compradores y arrendatarios, y además fomentar la demanda de inmuebles más eficientes energéticamente para ahorrar energía y también en las facturas.
La realización del certificado se hará por medio de los “Técnicos Competentes”, que según el RD 235/2013, son aquellos con algunas de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección y ejecución de obras, según establece la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico).
El técnico competente visitará la vivienda para tomar datos y medidas. Con esta información del inmueble elaborará el certificado calculando la eficiencia en base a los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria.
Precio
El precio variará de un técnico a otro, y algunas páginas web permiten recibir propuestas en función del tipo de inmueble y de la zona de residencia.
Una vez obtenido el certificado, es obligatorio registrar este en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, según el RD 235/2013.
El periodo de validez del certificado y la etiqueta energética es de 10 años, y el propietario es el responsable de su renovación. Se puede actualizar voluntariamente si se han realizado modificaciones en el inmueble que puedan modificar el Certificado de Eficiencia Energética.
La renovación o actualización la realiza el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética.
Las sanciones por no cumplir con el Certificado de Eficiencia Energética están contempladas en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana en su disposición adicional cuarta.
En el caso de inmuebles arrendados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, 1 de junio de 2013, no es necesario el certificado e incluso si este alquiler es renovado con posterioridad tampoco es necesario obtenerlo. Solo Será necesario en el caso de realizar un nuevo contrato de alquiler.
Acciones que podemos realizar para ser más eficientes energéticamente:
- Cambiar las ventanas por otras mejores. Con esto conseguimos reducir las horas que mantenemos encendida la calefacción en invierno, ya que el calor se mantiene dentro; o reducir el uso de aire acondicionado en verano, porque el cristal evita que el sol caliente la vivienda.
- Sustitución de calderas por otras de alto rendimiento. El cambio por instalaciones modernas más eficientes supone un ahorro considerable.
- Electrodomésticos con una buena clase energética. En función de su clase, los electrodomésticos consumen más o menos electricidad. Si tenemos esto en cuenta a la hora de hacer nuestra próxima compra, estaremos invirtiendo en ahorro.
Esperamos que este artículo sirva para despejar las dudas sobre este certificado. Si te ha gustado, por favor compártelo.