El contrato de compraventa de inmuebles (I)

En la compra venta de inmuebles el vendedor se obliga a entregar un bien inmueble (casa, piso, solar, terreno, etc.) y el comprador a pagar por él un cierto precio en dinero o signo que lo represente.
La venta se perfeccionará entre el comprador y el vendedor, y será obligatoria para ambos, si se hubieran puesto de acuerdo en el inmueble objeto del contrato y en el precio, aunque ni uno ni otro se hayan entregado. Por lo tanto, el contrato de compraventa de inmuebles debe estar configurado por lo siguiente:
Las partes deben tener capacidad para celebrar el contrato y que sea perfectamente válido y eficaz para las personas que lo celebran. La capacidad para celebrar contratos sobre bienes inmuebles viene recogida en el Código Civil, que establece como requisito necesario ser mayor de edad. Por lo tanto, no podrán prestar consentimiento en la compraventa de inmuebles ni los menores ni los incapacitados.
Para que una persona sea declarada incapacitada a éstos efectos, debe existir una sentencia judicial que determine los límites de la capacidad, y el régimen de tutela establecido para el incapacitado.
Límites a la facultad de comprar y vender:
Tienen carácter ganancial los siguientes inmuebles:
El vendedor debe entregar el bien y todos los títulos o documentos de pertenencia. Por ejemplo en la venta de inmuebles mediante escritura pública, la entrega de la misma equivale a la entrega del inmueble. Incluso existe un acto simbólico que tiene la misma finalidad que la entrega del inmueble: la entrega de llaves. Por lo tanto, para determinar la transmisión de un inmueble, deben darse dos circunstancias: El consentimiento de los contratantes para celebrar el contrato de compraventa y la entrega del inmueble vendido.
Si el comprador se ve privado de su propiedad por un derecho anterior a la compra (por ejemplo una servidumbre que no se menciona en escrituras), el comprador tiene derecho de rescindir el contrato o solicitar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Esta acción prescribe a los 15 años.
También debe responder de los defectos ocultos que tuviese el inmueble vendido. Sin embargo el vendedor no es responsable de los defectos que estén a la vista.
El vendedor debe hacerse cargo del inmueble vendido, desde la fecha del contrato hasta la entrega del inmueble.
Los gastos e impuestos que tiene que abonar el vendedor, salvo que se pacte lo contrario es lo siguiente: gastos de escrituras, gastos precisos para efectuar la entrega el inmueble y pago de la plusvalía municipal.
Es un documento que refleja el consumo energético de una vivienda al potencial comprador y que deberá aparecer en los anuncios de venta.
Esta norma entró en vigor el 1 de junio de 2013 y es obligatorio desde entonces.
Al contado, se paga el precio en el instante de la entrega del inmueble.
A crédito, el pago del precio se realiza posteriormente a la entrega.
Venta con pago anticipado, se realiza la entrega de una parte del precio con anterioridad a la recepción del inmueble.
Gastos de la primera copia de las escrituras, IVA o en su caso impuesto sobre transmisiones patrimoniales y gastos de solicitud de préstamo hipotecario.