Cuando se compra un inmueble, se debe pagar el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP), que en Andalucía si eres mayor de 35 años, es del 8% del importe de venta.
No obstante, como ha habido un ajuste considerable en el precio de la vivienda en éstos últimos diez años de crisis, puede ocurrir, que el valor real que estás pagando por esa vivienda, esté por debajo, del valor que hacienda considera que vale esa casa, aunque eso puede ser recurrible en algunos casos, como ya lo explicábamos en nuestro post “hacienda me notifica una liquidación complementaria”
Muchos de nuestros clientes nos preguntan, sobre qué valor deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), para no tener problemas con Hacienda.
Para no tener problemas con Hacienda, lo mejor es que, antes de autoliquidar el impuesto, compruebes desde la página de Hacienda de tu comunidad autónoma, el valor que le otorgan a ese inmueble.
Requisitos para consultar la información
Si quieres consultar ese dato, necesitas tener a mano, el valor catastral del inmueble. Una vez introducidos los datos, te dará el valor fiscal de la vivienda, y sobre ese importe, deberás calcular el 8%, y el resultado, será el importe que deberás ingresar.
También puedes decidir, pagar el impuesto (ITP) correspondiente, teniendo en cuenta el precio que has pagado por ella, aun sabiendo que es menor al valor que Hacienda considera para ese inmueble. En este caso, puede que te envíen una liquidación complementaria, que como te indicaba en el 2º párrafo de este post, eso puede ser recurrible, con un alto porcentaje de que se anule, si haces bien los deberes. Como, por ejemplo, alegar la falta de motivación de la valoración, combinación ilegal de métodos de comprobación, o que la vivienda no ha sido visitada por un perito.
Puede ocurrir a la inversa, que por ejemplo hayas pagado 150.000 € y Hacienda la valore en 100.000 €. En este caso, si quieres entrar en una guerra con Hacienda, puedes plantearte el liquidar el Impuesto (ITP) a razón del valor que da Hacienda (100.000 €) y no, a razón de lo que has pagado por ella (150.000 €).
Esta decisión nunca la aceptará Hacienda, y te obligará a pagar teniendo en cuenta el valor de compra, aunque el artículo de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el que se basan para obligarte a pagar, se considere improcedente. Dicho artículo está dentro del procedimiento de comprobación de valores, que es ilegal, como así lo acreditan varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia.
Por lo tanto, de ti depende que valor deseas declarar en la solicitud de autoliquidación de este impuesto.
Es una pena, que la desinformación y el miedo al recurso de las personas, sea el principal argumento para recaudar que tiene HACIENDA.