300 Rupturas cada día
Según datos del Instituto de Política Familiar, en el año 2012 se registró en España una ruptura familiar cada 4,7 minutos, 13 cada hora y más de 300 cada día. El 40 % de ellas fueron contenciosas.
La sala primera del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de marzo de 2011, estableció que, en el caso de divorcio de una pareja, el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que deberán ser abonadas a partes iguales entre los dos.
Según explica la sentencia, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Por tanto, ni los cónyuges que se someten al proceso de divorcio de mutuo acuerdo a través del convenio regulador, ni el juez entre las medidas que contenga la sentencia que decrete la disolución del matrimonio, deberán incluir las cuotas del préstamo hipotecario entre las cargas futuras del matrimonio, aunque la pareja tenga hijos menores que queden bajo la guarda y custodia del progenitor al que el juez atribuya el uso de la vivienda familiar.
Este fallo judicial sienta jurisprudencia para un supuesto muy concreto: divorcio de una pareja en régimen de bienes gananciales con una hipoteca sobre la vivienda familiar. Por tanto, los divorcios de matrimonios en régimen de separación de bienes, rupturas de parejas de hecho o cese de la convivencia entre parejas que nunca llegaron a formalizar su relación quedan al margen de dicha sentencia.
Las parejas divorciadas deben pagar la hipoteca a medias y no en función de la situación económica en que quede cada uno de los cónyuges tras la separación o el divorcio.
¿Quién es el propietario?
Cuando existen hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar se adjudica al cónyuge que se queda con los hijos, que, en el 90% de los casos, es la madre. Pero la propiedad de la vivienda sigue siendo de ambos cónyuges al 50% (en caso de el régimen económico sea el de gananciales), por lo que, a no se que se produzca la extinción del condominio, cada ex seguirá siendo dueño de pleno derecho de la parte que tiene en propiedad.
Esto quiere decir que, si cualquiera de ellos deja de pagar su parte, el banco embargará y ejecutará la propiedad para cobrarse las cantidades adeudadas y podrá ir contra cualquier de los propietarios indistintamente para reclamar el total de la deuda.
Por tanto, si un miembro de la pareja no puede hacer frente a la hipoteca, muchas decidirán vender el inmueble.
La sentencia resuelve de una vez por todas las contradicciones existentes entre dos líneas interpretativas sobre el pago de la hipoteca:
- Por un lado estaba los jueces que sostienen que si la vivienda familiar es ganancial, también lo será la deuda asociada a ella por lo que el pago de la misma deberá realizarse al 50 %.
- Por otro lado, los que consideran que el pago de la hipoteca es una carga del matrimonio, por lo que atribuirá el pago de la misma a los cónyuges en función de su situación económica.
Con este pronunciamiento el Tribunal Supremo argumenta lo siguiente:
- No pueden equipararse los gastos derivados de la conservación y el mantenimiento de la vivienda familiar con el pago de las cuotas del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad de dicha vivienda por mitad. Por ésta razón, el pago de la hipoteca deriva de la condición de copropietario y no de su situación económica.
- La situación económica de los cónyuges únicamente determinará la contribución de cada uno de ellos a las cargas familiares y, en caso de producirse una clara situación de desequilibrio, generará el pago de una pensión compensatoria al cónyuge que quede perjudicado económica por la separación o divorcio.
- La existencia de una hipoteca tiene la consideración de deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad.
Como en todas las sentencias, hay voces a favor y en contra.
A favor de ésta:
El colectivo de hombres divorciados que en la mayoría de los casos se veían obligados por el juez a pagar el 80% de la hipoteca más los gastos de manutención de los hijos.
La abogada matrimonialista Vera Grande, considera que el supremo tendría que sentar doctrina a la hora de la liquidación de los bienes ganaciales: «se debería obligar a que la vivienda se ponga a la venta y repartirse luego el dinero por igual, antes que meterse en pagar la hipoteca a medias o pedir una revisión de medidas».
Esta opción es la que reclaman la Asociación de padres de familia separados, «así cada uno podría rehacer su vida tras el divorcio y no se utiliza a los niños como pretexto para quedarse a vivir en esa vivienda».
En contra de ésta:
La Asociación Española de Abogados de la Familia (AEAFA), ha manifestado que ésta sentencia «creará muchísima indefensión sobre todo en las económicas más bajas». El problema se daría en el caso típico de un ama de casa que carezca de ingresos ¿Cómo haría frente a ésta situación?
Fuente: Actualidad Inmobiliaria