Recientemente hemos ayudado a unos clientes en la venta de un piso en Antequera, que acababan de aceptar por Herencia una vivienda.
Como prácticamente no tenían relación con el difunto, los herederos decidieron aceptar la herencia a beneficio de inventario.
La diferencia que existe entre un heredero y un legatario, es fundamentalmente, que el heredero responde de las deudas del causante con su propio patrimonio personal y el legatario no.
Entonces, ¿en qué consiste acepar la herencia a beneficio de inventario?
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, es una figura que siempre ha existido, pero que como consecuencia de la crisis económica que padecemos, está siendo considerada cada vez más.
Son muchas las personas que compraron una casa en Antequera sujeta a un préstamo hipotecario, y que a día de hoy la casa vale muchísimo menos que la deuda que tiene, por lo que si dicha persona fallece, sus herederos han de pagar las deudas.
Pero no sólo el endeudamiento que actualmente tienen los españoles hace recomendable la aceptación a beneficio de inventario, pues también es interesante ante:
- Comprobaciones fiscales que pueden producirse dentro de los cuatro años siguientes al fallecimiento y que provocan deudas inesperadas para los herederos.
- Posibles responsabilidades profesionales del fallecido que se demanden a los herederos tras el fallecimiento.
- Ante fianzas presentadas por el fallecido, que años después de su fallecimiento pueden ser deudas de la herencia.
Para ahorrar tiempo y dinero cuando la herencia es claramente negativa, es mucho más práctico renunciar la herencia.
El notario, puede levantar un acta cuyo coste no supera los 100 € y puede ver todos los documentos notariales (escrituras, pólizas, etc.) otorgados por una persona desde el año 2004, que puede dar una idea aproximada de computo de la herencia.
Pocas personas entienden que una herencia puede tener más deudas que bienes, por lo que se debe ser prudente, y en caso duda, no aceptar la herencia.
¿Qué plazo hay para aceptar la herencia a beneficio de inventario?
El plazo es de treinta días naturales contados desde que supiere su condición de heredero. En el supuesto de que no lo sepa, o no haya realizado gestión alguna como tal, o no haya sido requerido para aceptar o renunciar la herencia, el plazo es de quince años.
Los herederos tienen la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la Plusvalía Municipal en los seis meses siguientes a la muerte, y ninguno de estos actos implican aceptar la herencia, pero ¡ojo!, si comienza el plazo de 30 días para poder usar el beneficio de inventario.
Para solicitar “beneficio de inventario” antes de aceptar la herencia, se requiere:
- Elevarlo a escritura pública
- Formar el inventario y para su efecto autorizar un acta.
¿Qué documentos hay que aportar al Notario?
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del testamento o de la declaración de herederos.
Una vez autorizada la escritura por el notario, el heredero firmará un requerimiento, en que se deja constancia de la escritura autorizada, y en el que se solicitará la citación de acreedores y legatarios, así como la formación del inventario.
¿Por qué se cita a los acreedores?
Es una forma de proteger al heredero, así como una manera de permitir que estos sepan en qué situación se encuentra la herencia y que puedan así defender sus intereses, puesto que el problema principal de los acreedores es saber quién es el heredero.
Si no se conocen los acreedores el Notario dará publicidad al expediente durante un mes en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos:
- Ultima residencia del fallecido.
- Ayuntamiento del lugar donde falleció.
- Ayuntamiento donde radiquen la mayor parte de los bienes.
¿Cómo se pierde el beneficio de inventario?
- Por no hacerlo en plazo y forma.
- Si no se incluye en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si antes de pagar deudas se venden bienes de la herencia sin autorización judicial o de todos los interesados, o no se le diese al precio el fin señalado al concederse la autorización.
¡OJO! Si se pierde el beneficio de inventario, el heredero pasa a responder con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas del fallecido.
En una resolución de 18 de Febrero de 2013 se afirma lo siguiente:
Los acreedores de una herencia aceptada a beneficio de inventario, no tienen derecho real alguno sobre los bienes integrantes de la misma. Estos acreedores tienen más protección cuando los requisitos para aceptar la herencia a beneficio de inventario se incumplen, pues de esta forma responde TODO el patrimonio de los herederos y su garantía aún es mayor, máxime cuando el heredero no tiene limitadas las facultades dispositivas sobre los bienes adquiridos.
Espero haberos ayudado. En cualquier momento de nuestras vidas, por suerte o desgracia, vamos a ser herederos de algo, por eso he considerado interesante compartir con vosotros este post.