Es posible que, tras la venta de una vivienda, aparezcan vicios ocultos. ¿Qué quiere decir esto? Que los vicios ocultos, son aquellos que el comprador no pudo ver en el momento de la compra, y que, de haberlos conocido con anterioridad a la compra, eso hubiera supuesto el no comprar la casa, o que el precio final pagado, hubiese sido menor por existir ese vicio oculto.
Los defectos tienen que ser de especial importancia, como por ejemplo filtraciones, fallos estructurales o materiales defectuosos, etc.
¿Cuándo NO se consideran vicios ocultos?
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Cuando estuvieran a la vista en el momento de la compra.
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El comprador por sus conocimientos debiera haberlos visto en el momento de la compra.
Si la casa tiene vicios ocultos, el comprador puede exigir la resolución del contrato de compraventa y que se le devuelva el dinero pagado, más los gastos que se han producido, como impuestos, notaría, registro, etc., o por el contrario, solicitar que se baje el precio en la misma proporción al importe de lo que cueste el defecto que se ha descubierto. El vendedor estará obligado a su reparación. Si se demuestra que el vendedor conocía esos defectos, podrá el comprador solicitarle una indemnización por daños y perjuicios.
El plazo de garantía por vicios ocultos será de seis meses desde la compraventa. Pasado este tiempo, el vendedor ya no tendrá que responder por los posibles defectos que aparezcan. Por lo tanto, el comprador deberá reclamar dentro de los seis meses enviando un burofax al vendedor y si no accede a las reparaciones, demandarle después.
¿Qué pasa si los vicios ocultos aparecen después de los seis meses?
En este supuesto, el comprador también podrá reclamar, siempre que demuestre, que, por esos defectos, la vivienda no sirve para el fin que se compró. Esta reclamación es más limitada y deberá de justificarse muy bien.
En este caso solo se reclamará la resolución del contrato de compraventa, más los daños y perjuicios, porque no tiene sentido, solicitar una rebaja en el precio, si no sirve para el fin que se compró.
Si lo que estás comprando es vivienda de obra nueva, debes saber que, durante diez años podrás exigir responsabilidades al promotor por los vicios o defectos que afecten a la estructura del edificio. Durante tres años podrás pedir responsabilidad de los daños materiales que afecten a la habitabilidad. Y por un año, el constructor deberá responder de los daños materiales por la deficiente construcción.