Llego por fin el día, de firmar las escrituras de compraventa de tu casa, y no tienes ni idea de los pasos que debes dar; tranquil@ te voy a explicar a continuación, como se prepara la firma y los pasos posteriores a ésta.
En uno de mis post, explicaba lo que era un contrato de compraventa de inmuebles. En este acuerdo previo a las escrituras, debe fijarse el plazo que tienen las partes para firmar las escrituras de compraventa ante el notario. Una vez se fije la fecha para realizar la escritura pública, se deberá a portar al notario la siguiente documentación:
- Contrato de compraventa.
- Para la viviendas que estén constituidas en comunidad, se deberá solicitar Certificado de la comunidad de propietarios, en el que conste que no existes cuotas o derramas pendientes de pago por parte del vendedor. Ojo, si hubiese alguna deuda pendiente, el comprador se tendría que hacer cargo de ella una vez firmada la escritura de compraventa.
- Nota simple del Registro de la Propiedad donde se comprobará quien es el propietario y si la vivienda tiene alguna carga.
- Recibo de la contribución urbana (IBI)
- Certificado de Eficiencia Energética.
Una vez entregada la documentación y realizas las comprobaciones oportunas por el notario, este leerá la escritura que se va a firmar, informando a las partes de aspectos como, situación de la vivienda, el precio acordado, los medios de pago, reparto de los gastos de escritura, etc. También advertirá las consecuencias de no pagar los impuestos correspondientes.
Si el comprador necesita financiación para comprar, en este mismo acto, también se personará el apoderado del banco para firmar las escrituras de hipoteca. Tanto las escrituras de compraventa como las de hipoteca, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que el comprador aparezca como propietario frente a terceros.
Con la firma de la escritura compraventa, se entrega la posesión (las llaves) de la vivienda, salvo que se haya acordado en el documento otra cuestión.
Los gastos de las escrituras de compraventa, se puede acordar su pago de formas distintas:
- Según Ley.
- Por parte compradora excepto plusvalía municipal.
- Por parte vendedora incluida plusvalía municipal.
- Etc.
(en otro post explicaré la diferencia)