1.– Me voy a casar y quiero hacer separación de bienes. ¿Cómo debo proceder?
El régimen económico habitual es del “bienes gananciales”, no obstante, si deseas hacer separación de bienes se hace por medio de las “capitulaciones matrimoniales”. Sin escritura pública la separación de bienes no tendrá validez. Se pueden hacer antes o después de casarse y sólo se necesita comparecer ante notario ambos cónyuges.
2.-¿Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales con efectos retroactivo?
No es posible si lo que se pretende es que tenga efectos respecto a terceros, como por ejemplo acreedores. No obstante, es posible realizar una liquidación adecuada del régimen de gananciales vigente. Es decir, repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio.
3.-¿Qué derechos tiene mi pareja sobre una casa que heredé en Antequera antes de casarnos, pero en la que hemos invertido dinero del matrimonio en reformarla?
Los bienes heredados o que se tuviesen en propiedad antes de contraer matrimonio serán privativos de cada uno y no perderán este carácter porque se inviertan en ellos fondos comunes. En este caso, el titular de la casa tendría una deuda con la sociedad de gananciales, es decir, con la sociedad formada por ambos, y que tendría que ser liquidada con su patrimonio privado en el momento que se liquidase la sociedad (matrimonio).
4.-En el pago inicial del piso que estoy comprando con mi novio yo puse más dinero, la hipoteca la pagamos a medias. Ahora que vamos a separarnos ¿Qué parte del piso nos corresponde a cada uno?
La vivienda será propiedad de cada uno en los porcentajes que se hayan declarado ante notario en el momento de
la compra, independientemente de cómo se realice el pago. Pero el cónyuge que pagó más de le hubiera correspondido tiene derecho de reembolso.
5.-¿Cuál es el papel del notario en la compraventa de una vivienda?
El notario realiza y controla lo siguiente:
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La capacidad de las personas que intervienen en la compraventa.
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Las escrituras de la propiedad.
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Los poderes en el caso de que los hubiese.
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Comprueba el estado registral de la vivienda.
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Comprueba las cargas que tiene el inmueble.
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Asesora a los interesados en el contrato que están firmando.
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Presta información legal y tributaria
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Asesoramiento jurídico.
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Presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad una vez firmada.
El notario, en definitiva, garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor y se asegura que el inmueble se encuentra en condiciones legales para venderlo.
No es obligación del notario, comprobar los boletines de la luz, agua, basura, así como, si tiene algún desperfecto.
6.-¿Qué necesito para hacer un testamento?
Pasar por el notario con el DNI y explicarle como desea repartir el patrimonio. El notario le puede solicitar si lo ve necesario, las escrituras de los bienes.
Después lo redactará y procederá a otorgar escritura pública.
7.-¿Cuál es el modelo de testamento más habitual?
El más utilizado es el que llaman “del uno para el otro, y después para los hijos” Este testamento nombra al cónyuge usufrustuario de los bienes del matrimonio, es decir, que el cónyuge vivo, tiene el uso y disfrute de todos los bienes mientras viva. Como por ejemplo a vivir en la casa familiar y utilizar el patrimonio sin que los hijos puedan oponerse. Se beneficiará de todos los bienes, pero no podrá vender nada que sea del fallecido sin que TODOS los hijos presten su consentimiento. Cuando fallezca la herencia pasará a los hijos por parte iguales.
En algunos lugares el testamente más utilizado es aquel que los cónyuges se nombran herederos dejando a los hijos la legítima, es decir, que los hijos heredaran SOLO cuando hayan fallecido los dos progenitores.