Somos muchas las personas que nos quejamos y con razón, de que se paga mucho de IBI (Contribución urbana) todos los años. Y que cada vez que la administración necesita aumentar su recaudación, lo empiezan repercutiendo en este impuesto anual.
Pues bien, una de las formas de subir el recibo de la contribución, es subiendo el valor catastral del inmueble.
¿Qué es el valor catastral?
Es el valor que la administración (Ayuntamientos) determinan para cada inmueble a partir de los datos que aparecen en el catastro inmobiliarios (superficie, ubicación, antigüedad, uso, etc.) y es la suma del valor del suelo donde está construida la vivienda y el valor de la construcción.
Cuando la administración actualiza los valores catastrales, se suele comunicar a los contribuyentes mediante una carta, para que vean cuanto les subirá los próximos recibos.
Pocos son los contribuyentes que comunican en tiempo y forma, que no están conformes con ese nuevo importe, por lo tanto, una vez pasado el tiempo de reclamar, esos valores catastrales nuevos, son firmes y no se pueden impugnar.
Por lo tanto, la única forma que podemos utilizar para BAJAR EL RECIBO DEL IBI, es mediante un procedimiento que se llama:
PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS Y DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES.
Si hacemos esto, no estamos diciendo, que no somos conformes con los valores catastrales actualizados (que ya hemos visto que son firmes), sino lo que pretendemos es corregir los errores que puedan existir en la valoración catastral. Eso lo podemos hacer de dos formas:
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El procedimiento de subsanación de discrepancias podemos iniciarlo, cuando comprobemos que existe un error en los datos o características del inmueble, como puede ser que no esté correctamente definido el uso, antigüedad, categoría, superficie (terrazas, porches, balcones…)
Se trata de un procedimiento que se inicia, cuando comprobamos que no coincide la descripción catastral con la realidad del inmueble.
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Mediante el procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, se rectificarán lo errores que sean a causa de la aplicación errónea ficha urbanística que afecte al inmueble.
Estos procedimientos se pueden iniciar en cualquier momento. Ten en cuenta que tendrán efectos retroactivos, es decir, te devolverán desde la fecha que se cometió el error, en el caso de la “rectificación de errores”, y si ha sido favorable la resolución en el “procedimiento de subsanación de discrepancias”, entonces, tendrá efecto a partir de ese momento, no teniendo efectos retroactivos.
Te aconsejamos que revises la valoración catastral de tus inmuebles. Conseguirás un ahorro fiscal o la devolución de los importes pagado indebidamente.