Algunos Ayuntamientos tras la ratificación del Tribunal Supremo, por la que, las ventas que generan pérdida no deben pagar plusvalía municipal, no están girando a los contribuyentes, la correspondiente liquidación del impuesto, sin embargo, hay otros ayuntamientos como el de Antequera, que continúan enviado la carta de pago a los contribuyentes exigiendo el pago, incluso en aquellos casos que se ha vendido a pérdidas.
Pues bien, os recuerdo, que este impuesto municipal, recae sobre el valor del terreno sobre el que está construido el inmueble, y que el Tribunal Constitucional dictaminó que, si en la venta de un inmueble, había existido pérdida en el valor del terreno, NO SE DEBE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, es más, hay tribunales que han dado un paso más, y han dictaminado, que tampoco se debe pagar si ha existido ganancia con la venta, ya que, la fórmula para calcular el impuesto la consideran inconstitucional.
Bien, pues la últimas noticias del Tribunal Supremo sobre estas cuestiones es que, si se vende a pérdidas, se vuelve a confirmar que la plusvalía municipal no se debe pagar. Y que para justificar que se ha vendido a pérdidas, es suficiente con entregar copia de las escrituras de compraventa. Por lo tanto, a partir de ese momento, será el Ayuntamiento el que tenga de demostrar lo contrario, para poder exigir ese pago, que generalmente no lo están haciendo.
Sin embargo, el Supremo dice que si hay ganancia, se debe pagar el impuesto, y que la forma de calcularlo es constitucional, por lo que, quita la razón a otros tribunales inferiores.
¿Qué debes hacer si con la venta de tu casa has perdido dinero?
Primero debes comunicarlo al Ayuntamiento y justificar dicha pérdida como te he indicado antes, entregando copia simple de las escrituras de compraventa. Y si el Ayuntamiento se exige que pagues, entonces impúgnalo. Tienes para hacerlo un mes desde el día que el Ayuntamiento te ha comunicado la liquidación.
Ojo, si hace menos de cuatro años que vendiste a pérdidas y pagaste la plusvalía mediante una autoliquidación, puedes presentar una solicitud de rectificación, y de devolución de ingresos indebidos, y junto a la solicitud, aportar también las escrituras de compraventa.
Si pagaste porque el Ayuntamiento te envío la carta de pago, entonces lo tienes más complicado, ya que la liquidación es firme y no se impugno en plazo.
Presentación de la autoliquidación
Para presentar la autoliquidación o declaración de que has vendido la vivienda, tienes de plazo un mes desde el día de la firma de compraventa.
Si estás pensando en no presentar nada dentro de ese plazo, la deuda puede entrar en apremio a día siguiente del vencimiento del plazo, y exigirte un 20% más sobre el importe inicial. Y si la deuda con el recargo correspondiente, tampoco fuese pagada, podrán iniciar actuaciones para embargarte tus bienes.
Por lo tanto, mi consejo es que respetes los plazos que marca la Administración, y que desde el día que pagues el impuesto exigido por el Ayuntamiento, y antes de transcurridos 30 días hábiles, presentes el correspondiente recurso.
Si necesitas que te ayude con éste trámite, puedes contactar conmigo en la dirección de correo: josejulio@pisompa.es