Hace una semanas comenzó la nueva campaña de la Renta, por lo tanto, si en 2017 vendiste una vivienda, debes declararlo en tu Declaración de la Renta.
Tienes que tener en cuenta que debes reflejar como ganancia patrimonial, la diferencia, entre lo que te costó la vivienda y el precio de venta, si esa cantidad es positiva, es decir, que si con la venta has ganado dinero, deberá pagar parte de esa ganancia a Hacienda.
Ten en cuenta que esa ganancia puede ser menor, si detallas los gastos que tuviste en su día por la compra, y los que has tenido ahora por la venta. Esos gastos pueden ser, notaría, registro, honorarios agencia, plusvalía, etc.
Existe una serie de excepciones que dejan exenta de tributación este tipo transacciones.
- La vivienda que has vendido en 2017, fue adquirida entre el 12 de Mayo y el 31 de Diciembre de 2012, sólo deberás tener en cuenta la mitad de la ganancia patrimonial obtenida por la venta, siempre el comprador no haya sido tu cónyuge, hijos o persona en línea directa o colateral, hasta el segundo grado.
- Es tu vivienda habitual, y por ello, has obtenido una ganancia patrimonial, debes saber que puedes quedar exento de pagar plusvalía, si con ese dinero que obtenido por la venta, lo reinviertes en otra vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años posteriores a la fecha de la venta. Diferencia entre el importe percibido y el importe reinvertido, se tributará únicamente sobre esa diferencia.
- Si has cumplido los 65 años o te encuentras en situación de dependencia, no debes tributar por la ganancia patrimonial por la venta de tu vivienda habitual. Si la has adquirido junto a tu cónyuge en régimen de gananciales, y él o ella todavía no tiene los 65 años, sólo estarás exento de tributar por el 50% de la ganancia patrimonial obtenida.
- Tener más de 65 años y obtienes ganancia patrimonial por cualquier inmueble vendido, tampoco tributará por la ganancia si el importe total obtenido lo destinas a una renta vitalicia asegurada, siempre que no haya pasado 6 meses desde que la vendiste. La cantidad máxima que puedes destinar para la renta vitalicia es de 250.000 €.