He vendido mi casa, ¿cuánto debo pagar a Hacienda?

6 de noviembre de 2015

¿Y cuanto se lleva Hacienda? Esta es una de las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos formulan cuando venden su casa en Antequera.

En este post te explicamos como ha quedado este asunto tras la nueva Reforma Fiscal de la Hacienda pública.

La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, es la diferencia entre el valor de transmisión (venta) y el valor de adquisición (compra). Eso sí: debes computar los gastos satisfechos para reducir de ese modo tu ganancia.

Para el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida, o la pérdida, debes dar los siguientes pasos:

Primero

Calcular el valor de adquisición de la vivienda que acabas de vender, es decir, calcular cuánto pagaste por ella cuando la compraste. Para calcular dicha cantidad, debes tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Sumar al precio inicial los impuestos pagados en su día, que pudo ser IVA si la compraste nueva (directamente al promotor), o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si la compraste de segunda mano.

Por otro lado, tienes que sumar también los gastos que soportaste al comprar tu vivienda en Antequera, como por ejemplo, los derivados de Notaría, Registro y Gestaría.

Si para comprar tu piso en Antequera, tuviste que financiar la compra con una hipoteca, suma también los gastos de constitución de hipoteca, comisiones, tasación etc…

  • Si realizaste alguna mejora o inversión en la vivienda, también tienes que sumarlo al valor de compra, por ejemplo, obras para aumentar la superficie de la casa.

Sin embargo, “no computa” los gastos de conservación y reparación, como por ejemplo, cambiar el calentador de agua.

  • Por otro lado, si tu casa en Antequera la tuviste alquilada, tendrás que restar al valor de compra, el importe de las amortizaciones que te dedujiste al declarar los ingresos de esa renta.

Si la vivienda que has vendido fue heredada, el valor de compra es el declarado en las escrituras de herencia, a lo que podrás sumar el impuesto de sucesiones y todos los gastos que asumiste, en la proporción que corresponda a la vivienda si lo heredaste junto a otros bienes.

“Recuerda” que desde 2015 el valor de adquisición ya no puede actualizarse con los coeficientes de corrección monetaria.

Segundo

Para calcular el valor de venta, resta al importe de la venta, los impuestos y otros gastos que hayas tenido como, la plusvalía municipal o las comisiones abonadas a la Agencia Inmobiliaria.

Tercero

La ganancia patrimonial obtenida, o la pérdida, se integran en la base de ahorro del IRPF, con independencia del periodo de su tenencia. Así, el tipo de gravamen es el 19,5% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21,5% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 22,5% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros.

OJO a partir de 2016, los tipos bajan al 19%, 21% y 23% respectivamente.

A continuación, hacemos un ejemplo: si vendes una casa por 200.000 euros que te costó 140.000 euros (gastos incluidos), mira cuanto IRPF acabarás pagando:

Valor de venta                               200.000

Plusvalía municipal                       – 6.300

Valor de venta neto                     193.700

Valor de compra                           140.000

Ganancia                                         53.700

Total, IRPF                                       11.500

Si compraste la vivienda antes de 1994, podrás reducir la ganancia con los denominados coeficientes de abatimiento, por lo que tu tributación será inferior. Podrás aplicarte otros incentivos, si tienes más de 65 años, o el inmueble que vendes es tu vivienda habitual. Si estás en alguno de estos grupos puedes consultarnos y estaremos encantados de ayudarte a conocer la normativa para estos casos concretos.

 

83 Comments

  1. david
    11 de febrero de 2016

    Buenos días, en el año 2015 vendí un inmueble que tenía en propiedad a través de una herencia de mis abuelos. Mi duda está en el valor que debo reflejar como de adquisición en la declaración de la renta de este año.

    Dicha vivienda, ubicada en Madrid capital, la heredé en dos momentos distintos:

    – Un 83% en el momento de fallecer mi abuelo (41,5% en propiedad y 41,5% en usufructo de mi abuela). Pasó a mi ya que mi madre falleció antes de hacerlo mi abuelo.
    – Un 17% en 2011 cuando falleció mi abuela. Desde ese momento pasó a ser el 100% de mi propiedad.

    Cuando gestionamos todo el asunto de la herencia de mi abuela (en 2011), se tasó la vivienda en 120.000 euros y, entiendo, por tal cantidad se pagaron los impuestos.

    La vivienda la vendí en 118.000€.

    Sin entrar en mucho más, ¿qué valor debo reflejar en la declaración de la renta para el cálculo del incremento o pérdida patrimonial? El precio de adquisición de la vivienda cuando lo compraron mis abuelos (yo aún no había nacido), el valor de tasación en el momento de la primera herencia o el de la última?. Perdona que te aporte tan pocos datos, ya me dirás si necesitas algo más, pero tampoco quería abusar de tu tiempo.
    Muchísimas gracias.

  2. 11 de febrero de 2016

    Hola David:

    En este caso debes hacer dos operaciones de cálculo. La primera tiendo en cuenta el porcentaje del valor de adjudicación de herencia correspondiente cuando falleció tu abuelo, y aplicar ese mismo porcentaje al valor de la venta, para conocer el incremento si lo ha habido. Para aminorar la ganancia patrimonial debse tener presente todos los gastos que tuviste (te los detallamos en nuestro post). Y el segundo cálculo, realizarlo por el resto del porcentaje que has heredado al fallecimiento de tu abuela, así como, ese mismo porcentaje del importe de la venta, igualmente teniendo en cuenta los gastos que hayas soportado en este último trámite. Espero haberte ayudado. Gracias por tu consulta. Nuestra asesoría fiscal puede ayudarte si así lo deseas.

  3. Jose Romero
    17 de febrero de 2016

    Hola, he vendido una vivienda por 214.000 € y ahora compro otra por 265.000€, también tengo una hipoteca pendiente de una segunda residencia de 70.000€. Quiero aprovechar la compra de la vivienda de 265.000€ para pedir 70.000€ más de hipoteca y así cancelar la hipoteca pendiente de la 2a vivienda. ¿Que tipo de impuestos me reclamará hacienda? Sobretodo para el tema de reinvertir todo el dinero ganado de la vivienda habitual en otra vivienda habitual.
    Espero haberme explicado bien…
    Muchísimas gracias!!

  4. 4 de marzo de 2016

    Vendí el 50% que me correspondía de una vivienda, recibí 29.000 Euros que porcentaje tengo que pagar la casa era de 1952

  5. CARLOS LOPEZ
    4 de marzo de 2016

    HOLA,MI PISO SE COMPRO POR 7 MILLONES PESETAS,EN1990 AHORA LO VENDO EN 500000,EUROS,,COMO SE TRADUCE LOS 7 MILLONES DE PESETAS EN EUROS,,,,GRACIAS

  6. Rosa
    15 de marzo de 2016

    Buenos días,

    En Febrero de 2014 compré yo sola, una vivienda para uso habitual por motivo de divorcio. Aún mantenía el uso y disfrute de la vivienda habitual familiar. Con gastos ITP, registro y notario, pagué un total de 68000€ pagando con un fondo que tenía y ayuda de mi madre (préstamo a interés 0)

    La vivienda habitual familiar, que se compró en 1991 costó 3.700.000Ptas + 300.000Ptas de gastos notariales (registro e ITP incluido), siendo 2 propietarios.

    Esta vivienda se ha vendido en Septiembre de 2015 por 49000€ a los que hay que descontar 4500€ de la inmobiliaria que gestionó la venta y el plusvalía que has sido 1600€ Todo esto a dividir entre 2 propietarios. Por lo que yo he obtenido 21.450€

    Podría indicarme si me puedo acoger a reinserción en la vivienda habitual ya que no han pasado 2 años entre la compra de una y la venta de otra? Puedo alegar que he repuesto los fondos invertidos en la compra de la nueva vivienda habitual?

    En caso que que tenga que abonar algo a hacienda, cuanto supondría???

    Gracias por su atención,

    Un saludo,

    Rosa

  7. sonia
    30 de marzo de 2016

    Hola mi madre fallecio el año pasado , antes de su fallecimiento vendió una casa que heredo de sus padres. Hay que hacer la renta si ella anteriormente no a echo declaración de la renta. Saludos

  8. araceli
    1 de abril de 2016

    HOla, he vendido una casa por valor 350.000€, la cual yo compre por valor de 130.000€ en su dia, la plusvalia que he pagado en ayuntamiento ha sido de 8900€, me gustaria saber que es lo que voy a tener que pagar hacienda? Gracias

  9. Rafael Quesada
    7 de abril de 2016

    Buenas tardes, en el año 2015 mi suegra que es viuda, vendió un piso por 54,000€, y se fué a

    vivir a casa de un hijo, que tiene el piso vacío por residir en otra comunidad, para estar más

    cerca de las hijas. El dinero de la venta del piso se lo quedo para tener personas que la cuiden

    cuando le hiciera falta, con el beneplácito de todos los hijos. ?Tiene que hacer la declaración

    de la renta? Ella nunca la ha hecho por tener una pensión de 660€. El piso que vendió lo

    compro en el año 1973 y era de protección oficial o como se llamara en aquel tiempo. Cuando

    lo compro le costó aproximadamente 350.000ptas, pagadas mes a mes, no se cuantos años.

    Muchas gracias.

  10. 9 de abril de 2016

    Hola Jose Romero:
    Tendrías que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se calcula teniendo en cuenta el importe total de la compra y que en Andalucía está en el 8%. Por la venta no tendrás que pagar nada, porque lo reinviertes en una vivienda. Gracias.

  11. 9 de abril de 2016

    Hola María Ynes Gonzalez: El importe de lo que tienes que pagar, dependerá de la ganancia patrimonial que hayas tenido, teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de compra (cuando lo compraste) y el valor de venta (en lo que lo has vendido) de ese 50%. Por otro lado, tendrás que preguntar en el ayuntamiento donde se encuentre la vivienda, el importe que tendrías abonar de pluvalía. Gracias.

  12. 9 de abril de 2016

    Hola Carlos López: Si tu piso te costó 42.070 € (7.000.000 ptas) y lo vendes por 500.000 € has tenido un incremento patrimonial de 457.929 € por lo que tendrás que tributar. En nuestro post te indicamos los baremos que utiliza la administración de hacienda. No obstante, lo mejor es que consultes con un asesor fiscal. Gracias.

  13. 9 de abril de 2016

    Hola Rosa:

    Yo creo que tendrías que consultar con la Agencia Tributaria, porque lo normal, es primero vender y posteriormente comprar con ese dinero que se ha obtenido de la venta. No te sabría decir, si en tu caso, puedes justificar que el dinero que has obtenido ahora con la venta, lo vas a utilizar para liquidar el préstamo que tienes pendiente con tu madre por la compra que hiciste (eso imagino que harías un contrato de préstamo entre particulares). No obstante, mejor pregúntalo en la Agencia Tributaria, te dejo el teléfono: Información Tributaria Básica 901 33 55 33. Suerte. Gracias

  14. 9 de abril de 2016

    Hola Sonia: Te aconsejo que consultes con un asesor fiscal o bien contactes con la Agencia tributaria. Te facilito el nº de teléfono: Información Tributaria Básica 901 33 55 33. Gracias.

  15. 9 de abril de 2016

    Hola Araceli: Para calcular el impuesto deberíamos tener en cuenta todos los gastos tanto de compra, como de venta ahora (notaría, agencia, plusvalía, registro, etc)
    La ganancia patrimonial obtenida, o la pérdida, se integran en la base de ahorro del IRPF, con independencia del periodo de su tenencia. Así, el tipo de gravamen es el 19,5% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21,5% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 22,5% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros.

    OJO a partir de 2016, los tipos bajan al 19%, 21% y 23% respectivamente

    Gracias.

  16. 9 de abril de 2016

    Hola Rafael:
    Abra que ver que edad tiene tu suegra. Si es menor de 65 años, debe tributar por la venta del piso, porque a obtenido una ganancia patrimonial. Compró en 2.103 € y vende en 54.000 € por lo que su patrimonio se ha incrementado con la venta. Pero desde 2014 los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de activo, no sólo inmuebles, sino también acciones u objetos de valor, para dedicarlo a una RENTA VITALICIA no tributarán por la plusvalía generada en estas operaciones, según anunció el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre. No obstante, te facilito el teléfono de la Agencia Tributaria para que puedas consultarlo personalmente. Información Tributaria Básica 901 33 55 33. Gracias.

  17. Anónimo
    11 de abril de 2016

    Hola. Le agradecería me ayudase.
    En 2011 falleció mi madre y heredamos el piso los 3 hijos. En escritura de aceptación se valoró por 200.000 euros con lo cual mi parte serían 66.666.
    Todos los gastos de plusvalía, notario, etc que ascendieron a 6000 euros los pagué yo sola ya que mis hermanos no podían asumirllo.
    En 2015 hemos vendido la vivienda por 104000, osea mi tercera parte es de 34.666
    También en este caso he pagado yo nuevamente la plusvalía, ibi,etc que ascienden a 1500.
    Por favor, podrías decirme si lo he vendido por mucho menos valor y además tengo tantos gastos a deducir de dos periodos distintos…como lo reflejo ?
    Gracias de antemano

  18. Miguel
    11 de abril de 2016

    Buenas tardes josé Julio.

    En 2015 vendí por 89.000 una casa que compré por 63.000 y compré una por 162.000€. Varias cuestiones:
    1.- A la casa que compré por 63.000€ le tuve que hacer alguna obra, le cambié la cocina, etc. ¿Eso se entiende como mejora e inversión de cara a la declaración de la renta? Entiendo que los electrodomésticos no, pero ¿y los muebles de cocina? ¿el baño nuevo? ¿Solería?
    2.- Los 89.000€ de la venta no los reinvierto todo en los dos años siguientes a la venta en la nueva vivienda: gasté 32.000€ en la entrada, 16.000 en el IVA, 1.600 en notaría, registro, etc. y 2.500€ de capital en la hipoteca de ese año (2015). En 2016 calculo que invertiré unos 4.400€ (solo de capital, sin contar los intereses) al igual que en 2017. Eso significa una suma de 60.900€ invertidos en la nueva vivienda en los años 2015, 2016 y 2017. El resto lo dediqué a cancelar un préstamo del coche, a comprar mobiliario para la nueva vivienda, la cocina de la nueva vivienda, electrodomésticos, etc. Del prestamo de la vivienda que vendí me quedan aun por pagar 28.000€ que los seguiré pagando a plazos. Mi duda es si tendré que pagar en la declaración de la renta por no haber invertido todo el dinero en los dos años siguientes a la compra.

    Gracias por su atención.

  19. 12 de abril de 2016

    Hola:

    Por los datos que nos aportas, has sufrido una pérdida patrimonial. Por lo que te aconsejo que consultes en la Agencia tributaria como puedes detallarlo en tu renta. Gracias.

  20. 12 de abril de 2016

    Hola Miguel:

    Me gustaría poder ayudarte, sin embargo en este caso que me planteas, tengo duda. Te aconsejo que consultes con un Asesor Fiscal. Si deseas realizar la consulta a nuestro Asesor Fiscal, te facilito a continuación su dirección de correo: direccionrcv@gmail.com. Gracias.

  21. Amanda
    22 de julio de 2016

    Buenas tardes, me gustaría hacerle una consulta: mi madre me donó una vivienda en diciembre de 2011. Insisto en que fue donación, no herencia. En aquel momento lo único que pagué fueron unos 1.500 euros de plusvalía al ayuntamiento (lo pagué yo, no sé a quien le correspondía pagar en realidad, si a mi madre o a mi) En las escrituras pone que el valor declarado por partes es de 107 450 euros (imagino que es el dato que tengo que tener en cuenta para el cálculo, no?). Además, pone: derechos arancelarios 429,64, desconozco lo que significa.
    He vendido la vivienda en junio de 2016 por valor de 125 000 euros.

    Cuanto me tocará pagar aproximadamente en la próxima renta? Cambia algo a nivel fiscal que haya sido donación y no herencia? Que puedo desgravar?

    Muchísimas gracias de antemano por su respuesta. Un saludo

  22. ramon
    23 de julio de 2016

    Hola buenos dias José Julio .
    Me gustaría saber cuanto pagaré hacieda por la venta de mi casa.
    Yo tengo una casa la cual alquilamos y nos compramos otra en febrero 2016, ahora por motivos familiares la ponemos a la venta. Hemos hecho una reforma la cual me la he ido haciendo yo. Claro con la venta de la vivienda ahora le saco 50000 e que no son reales porque me gastado 27000 e. Que puedo hacer. Gracias un saludo

  23. inma
    24 de julio de 2016

    hola buenas tarde yo compre una casa en tenerife en el 2002 x 134mil euros y ahora la vendo en 140 cuanto tengo qe pagar hacienda y cm x qe mi idea comprar otra en murcia
    y qisiera saver cuanto tendre qe pagar en hacienda.

  24. Elia
    25 de julio de 2016

    Hola,

    Mi padre adquirio una segunda vivienda en 2007 cuya compra fue de 196.000 € ahora estamos en negoacion con el banco para realizar una quita, el banco se la queda por 100.000 €, mi pregunta es, si tengo una perdida en la venta, me gustaria saber si tengo que pagar hacienda?

  25. david
    25 de julio de 2016

    Hola. Mi hermano adquirio su casa de proteccion oficial en el pais vasco en 2003 por valor de 46000€. Y la vendio en 2016 por 85000.
    cuanto debe pagar a hacienda?
    Debe pagar ahacienda menos al estar en paro?

  26. Irene
    3 de agosto de 2016

    Holaa jose julio! Voy a vender mi casa de una herencia no directa, (me la dejo mi tito),la vendo en 115.000e y en la escritura tiene un valor de 156.000e y ademas voy a comprar una en 110.000e ¿cuanto se llevaria hacienda?.GRACIAS

  27. isabel
    9 de agosto de 2016

    Hola buenas tardes si vendo mi casa por 80.000e que porcentaje se queda hacienda?

  28. 9 de agosto de 2016

    Hola Isabel: Para cálculo de la cantidad a tributar se debe tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros. Espero haberte ayudado. Suerte con la venta.

  29. Pepi
    9 de agosto de 2016

    Buenas tardes José julio gracias por vuestra ayuda de antemano
    En 1988 compramos una vivienda en régimen ganancial mi marido y yo al precio de un millón y medio de pesetas. Estos años la hemos tenido alquilada y ahora la hemos vendido en marzo de este año 2016 al precio de 128.000 euros. Hemos pagado el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de la naturaleza urbana una cantidad de 2.718,62
    Y a la inmobiliaria 2323,20 euros ,nuestra duda es lo que tendremos que pagar el año que viene a Hacienda
    Una vez más gracias por vuestra ayuda

  30. Miriam
    9 de agosto de 2016

    Hola José:
    Hace unos meses heredé junto con mis hermanas unas propiedades y acciones y lo hemos vendido todo. Mi pregunta es si meto el dinero en una cuenta vivienda Hacienda me va a reclamar el porcentaje? Ahora mismo no tengo la necesidad de invertir en una vivienda pero evidentemente no quiero perder dinero. Espero que puedas ayudarme. Mil gracias.

  31. 10 de agosto de 2016

    Hola Miriam:
    Te aconsejo que consultes con un asesor fiscal, para que estudie bien tu situación. Ten presente que con la venta de las propiedades y acciones, se ha incrementado tu patrimonio, por lo que deberás tributar la cantidad correspondiente. Suerte.

  32. 10 de agosto de 2016

    Hola Pepi:
    Para cálculo de la cantidad a tributar se debe tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta (notaría, agencia, plusvalía municipal, etc). Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros. Espero haberte ayudado.

  33. 10 de agosto de 2016

    Hola Irene:
    Según me indicas, en las escrituras de herencia se le dio un valor de 156.000 € y ahora vendes por 115.000 €, por lo que entiendo, has tenido una pérdida patrimonial y no tendrías que tributar nada, aunque si debes hacer tu declaración de la renta teniendo presente la transacción realizada. Suerte.

  34. 11 de agosto de 2016

    Hola David:
    Para cálculo de la cantidad a tributar se debe tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviera por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que ha tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros.
    El que cuanto a la situación laboral del contribuyente, no hace ninguna distinción la Agencia Tributaria, no obstante, que consulte en la oficina, si existen facilidades de pago.

    Espero haberte ayudado.

  35. 11 de agosto de 2016

    Hola Elia:

    Si tu padre ha sufrido una pérdida patrimonial, no tiene que tributar a hacienda. Incluso, existe la posibilidad de presentar recurso para que tampoco tenga que liquidar la plusvalía municipal. Te aconsejo consultes este tema con un profesional de tu zona.
    Suerte.

  36. 11 de agosto de 2016

    Hola Inma:
    Para cálculo de la cantidad a tributar se debe tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros. En tu caso, si la vivienda que has vendido era tu residencia habitual, y deseas comprar otra, no tendrás que tributar ninguna cantidad por la ganancia obtenida. Tienes para invertir ese dinero en tu nueva vivienda, dos años. Espero haberte ayudado.

  37. Juan Antonio
    14 de agosto de 2016

    Hola, hace 4 años compré una casa en Jaén por 120000 €. Tras invertir unos 45000 € en mejoras estoy pensando en venderla por 168000. ¿Cuánto debería de pagar a hacienda?
    Muchas gracias

  38. Anita
    16 de agosto de 2016

    Buenos días José, en noviembre de 2015 vendí una casa, sé que dispongo de dos años para reinvertir o pagar a hacienda el 21%. Me voy a comprar una casa por menor importe del que recibí por la venta aunque necesita reforma. Puedo incluir gastos de la reforma, facturas, préstamos que pida al banco, etc, o eso no computa para deducirmelo en el pago a hacienda. Muchas gracias.

  39. natalia
    17 de agosto de 2016

    Hola José Julio,
    Estoy pensando en vender tres casas, una de ella de pueblo y un terreno en diferentes puntos de Cataluña. Y me gustaría venderlo en Lote, que es lo que le debería de pagar hacienda? Crees que es una locura? La verdad es que estoy un poquito ahogada con las hipotecas y ya me he cansado, por eso me gustaría deshacerme de todas a la vez, hay posibilidad de hacer esto?
    Muchísimas gracias y un saludo muy fuerte.

  40. 17 de agosto de 2016

    Hola Juan Antonio:
    Para cálculo de la cantidad a tributar se debes tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros.
    En tu caso, debes comprobar si las obras de reforma te las puedes desgravar, ya que ha habido una modificación, y dependerá de cuando las realizases. Te paso un enlace relacionado con este tema, y que espero que te sea de ayuda. http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/que-reformas-desgravan-en-el-irpf/
    Un saludo.

  41. 17 de agosto de 2016

    Hola anita:

    Estás en lo cierto, con respecto al tiempo que tienes para reinvertir el dinero. De lo contrario, tendrías que tributar como te indico en nuestro post. Para cálculo de la cantidad a tributar se debes tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros.
    En cuanto a las obras de reforma, ha habido una modificación. Te paso un enlace relacionado con este tema, que espero te sea de ayuda. http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/que-reformas-desgravan-en-el-irpf/

  42. 17 de agosto de 2016

    Hola Natalia:
    Me gustaría poder ayudarte, sin embargo el mercado de Cataluña lo desconozco, y no me atrevería a darte un consejo, de si te interesa vender mejor por unidad o en lote. Ten encuenta, que si es en lote, generalmente serán inversores a los que pueda interesar, y este tipo de compradores suelen realizar ofertas agresivas, que quizás no estés dispuesta a aceptar. Yo en tu lugar, acudiría a un profesional inmobiliario de la zona, para que te pudiese asesorar de la situación de cada inmueble, de sus posibilidades y de la demanda actual que pueda existir, y a partir tomar la mejor decisión.
    En cuanto a lo que deberías tributar a hacienda, va a depender de las ganancias que obtengas por las ventas. Para cálculo de la cantidad a tributar se debe tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros.
    Te deseo mucha suerte con la venta de tus inmuebles.

  43. 17 de agosto de 2016

    Hola Ramón:
    Para cálculo de la cantidad a tributar se debes tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros.

    En cuanto a las obras de reforma, ha habido una modificación. Te paso un enlace relacionado con este tema, que espero te sea de ayuda. http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/que-reformas-desgravan-en-el-irpf/
    Suerte.

  44. Jose Luis
    22 de agosto de 2016

    Muy buenas:
    Gracias de antemano por sus consejos, queremos vender una casa de mis padres, debo decir que mi Madre sigue viva , la venta de la casa la vamos hacer, como se hacia hace años, con una entrada y a letras se venderá en unos 14 años,
    Mi pregunta es: como se determina en este caso los ingresos anuales y a quien , por que somos mi madre, 3 hermanos y mis sobrinos que también tienen su parte por fallecimiento de otro Hermano.
    El dinero de la venta es para ayuda de mi Madre, por tener que tener una persona acompañándolo durante el dia,

  45. 22 de agosto de 2016

    Hola!
    si le vendo a mi hermano mi 1/3 parte de la casa que tenemos entre 3, que impuestos debo pagar?
    IRPF por el ingreso? Plusvalia?
    Vivo en Gran Canaria.

    gracias y saludos

  46. paco
    24 de agosto de 2016

    Soy Paco¨:Acabo de vender un apartamento comprado en el año 2000 por 114.000,me costo al comprarlo 80.000,no se si existe alguna reduccion por años trascurridos desde la compra.

  47. 24 de agosto de 2016

    Hola José Luis:

    No entiendo muy bien el acuerdo al que habéis llegado con el comprador. No obstante. Mi consejo es que si se quedan pagos aplazados, se recoja todo en escritura pública mediante una condición resolutoria. Para saber como funciona este instrumento, te aconsejo lo comentes con un notario. gracias.

  48. 24 de agosto de 2016

    Hola Paco:
    Para cálculo de la cantidad a tributar se debes tener encuenta el valor de adquisición (compra) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros.
    No existe ninguna reducción por los años desde la compra.
    Gracias.

  49. 24 de agosto de 2016

    Hola Arturo:

    Debes pagar los impuestos que correspondan al valor que tenga en escrituras ese 1/3. Ten en cuenta, que a todos los efectos, se está realizando una transmisión (venta) aunque en este caso, corresponde a un porcentaje del inmueble, por lo que tiene la misma consideración que si fuese una compraventa sobre la totalidad.

    Gracias.

  50. JULIO
    28 de agosto de 2016

    hola mi nombre es julio, quiero vender mi vivienda por lo que debo de hipoteca (167.000 €), quisiera saber lo que tendría que declarar a hacienda, teniendo en cuenta que la vivienda la construí yo sin licencia de obras, por lo que la hipoteca no me la puedo desgravar, y no se que valor de referencia tendría que restar a la cantidad de la venta. gracias, un saludo

  51. 29 de agosto de 2016

    Hola Julio:

    No entiendo muy bien tu situación actual. Porque por un lado me indicas que tienes una hipoteca y por otro que tu vivienda no tiene licencia de obras, por lo que entiendo que no tiene escrituras. Para detallar en la renta la venta de tu vivienda, debe haber un valor de compra (o en tu caso una declaración de obra nueva) y un valor de venta, y sobre la diferencia (ganancia o pérdida) es sobre lo que se debe tributar. Espero haberte ayudado. gracias.

  52. 30 de agosto de 2016

    Hola Amanda:
    La Plusvalía Municipal la abona la parte vendedora, a no ser que se pacte lo contrario. Lo declarado por las partes, es la cantidad que tienes que tener en cuenta para el cálculo. Para calcular la cantidad a tributar se debe tener en cuenta el valor de adquisición (compra / herencia / donación) y el valor de transmisión (venta). Descontar los gastos que tuviste por la compra / herencia / donación (notaría, registro, etc.) y los gastos que has tenido por la venta. Y la cantidad resultante, es decir, la ganancia patrimonial obtenida, tributa de la siguiente forma: El 19,% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior a 50.000 euros. Espero haberte ayudado.

  53. Javier
    29 de enero de 2019

    Hola José Julio, espero me puedas ayuda.
    Si vendo un piso por 80.000€, pero no quiero invertir en un piso hasta dentro de 3 años o mas. Primero cuanto tiempo da hacienda para que deba declararlo 2 años? y si tengo que declarar ese importe, cuanto se lleva hacienda? Seria un piso donde estoy perdiendo dinero con la venta habiéndolo comprado mas caro.

    Gracias saludos

  54. Montse leal
    2 de abril de 2019

    Hola, mi ex y yo, vendimos el año pasado una casa que teníamos con hipoteca a nombre de los dos, pero en el registro de la propiedad solo figuraba el como propietario al 100 %, a la hora de hacer la declaración de este año ¿a quien Le corresponde pagar los gastos por ganancia patrimonial, a el solo o a los dos??

  55. 28 de mayo de 2019

    Hola,
    Voy a comprar una casa de segundamano, vendiendo primero la mía y reinvirtiendolo todo o casi todo en la compra. Mi pregunta es que la casa que quiero comprar, el propietario quiere dejar todo lo que hay en la casa, pero vendiéndomelo aparte claro, o bien bajo un contrato privado o en escritura publica (muebles, electrodomesticos, aire acondicionado, tv, banco de trabajo etc…) y quería saber primero si esto se puede hacer, si es mejor por contrato privado o por escritura publica y segundo que yo quiero tributar por esta compra para que quede reflejado el dinero que me piden por todos estos enseresque viene a ser unos 35000-40000 euros.

    Muchas Gracias de antemano.
    Un saludo,

  56. 28 de mayo de 2019

    Hola,
    Voy a comprar una casa de segundamano, vendiendo primero la mía y reinvirtiendolo todo o casi todo en la compra. Mi pregunta es que la casa que quiero comprar, el propietario quiere dejar todo lo que hay en la casa, pero vendiéndomelo aparte claro, o bien bajo un contrato privado o en escritura publica (muebles, electrodomesticos, aire acondicionado, tv, banco de trabajo etc…) y quería saber primero si esto se puede hacer, si es mejor por contrato privado o por escritura publica y segundo que yo quiero tributar por esta compra para que quede reflejado el dinero que me piden por todos estos enseres que viene a ser unos 35000-40000 euros.

    Muchas Gracias de antemano.
    Un saludo,

  57. Zulema
    22 de octubre de 2019

    Buenos días,tengo una segunda residencia que está escriturado en 48000 y ahora la vendo en 80000, a la hora de pagar en la declaración las ganancias puedo descontar los 28000 que me quedan de hipoteca por favor ? Gracias un saludo

  58. Jesus Eguibar
    3 de enero de 2020

    Tengo 71 años y quiero vender mi vivienda habitual, que impuestos debo pagar y que debo hacer para pagar lo menos posible en hacienda?

  59. José Julio
    16 de enero de 2020

    Buenas tardes Jesús, puedes dejarnos su email y le contestaremos lo antes posible. Muchas gracias

  60. José Julio
    16 de enero de 2020

    Buenas tardes Zulema, puedes dejarnos su email y le contestaremos lo antes posible. Muchas gracias

  61. Onoper
    28 de enero de 2020

    Hola, tengo el 50% de una vivienda en propiedad (el otro 50% corresponde a mis padres). Vamos a vender el inmueble y me gustaría re invertir mi parte en una nueva vivienda. En la vivienda estuve empadronado durante un tiempo, pero hace 3 años me empadroné en otro municipio y estuve allí de alquiler, mientras se hacían obras en la vivienda principal. ¿Puedo acogerse el 50% la venta a la exención fiscal del IRPF por reinversión? No dispongo de más propiedades ni inmuebles en propiedad.

  62. Pisomap
    28 de enero de 2020

    Hola. Para acogerse a la exención fiscal, tienes que cumplir con el concepto de vivienda habitual que tiene la Agencia Tributaria (te adjunto el texto):
    Concepto de vivienda habitual.
    Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.

    Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
    Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
    No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
    Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
    Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
    Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
    Bases máximas de inversiones deducibles.
    Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual.
    El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.040 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.

    Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.
    El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por este concepto está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

    Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible.
    La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

  63. Pisomap
    28 de enero de 2020

    Hola Jesús. Las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda HABITUAL, están exentas de pagar por la ganancia patrimonial que hayan obtenido. Mucha suerte con la venta.

  64. Concepcion
    10 de febrero de 2020

    Hola, quiero vender una casa de campo que es mi segunda vivienda, y con la venta de esa casa de campo quiero comprar otra. Mi pregunta es que tanto por ciento hay que pagar de IRPF. Me han comentado que al vender una segunda vivienda hay que pagar a hacienda un 23% de la venta y queria saber si se paga el mismo porcentage si utilizo el dinero de la venta de esa casa para comprar otra.

  65. CONXI
    5 de marzo de 2020

    Hola buenas tardes,quiero vender un piso lo compre 1993 aproximadamente, compre esa vivienda por unos 30000€ quisiera venderla por 150.000 cuanto tendria que pagar en total y que me quedaria,la verdad que estoy hecho un lio cada uno me dice una cosa,y despues de tenerla en alquiler no me compesa y quisiera vender, con gastos de comunidad,etc..si por favor me pudiera asesorar e informar lo que tendria que pagar y lo que me quedaria ,muchas gracias

  66. Pisomap
    10 de marzo de 2020

    Hola Concepción:
    Al pretender vender una segunda residencia, no está exenta de pagar por la ganancia patrimonial obtenida. El porcentaje será entre un 19% y un 23% de la ganancia. Si la venta es de la vivienda habitual, es cierto que se tienen dos años para reinvertir la ganancia obtenida. Te deseo mucha suerte con la venta.

  67. Pisomap
    10 de marzo de 2020

    Hola Conxi:

    Para hacer el cálculo me faltan datos. No obstante, si me facilitas una dirección de correo electrónica, te envío una plantilla para puedas calcular tu misma lo que pagarías. Te deseo mucha suerte con la venta.

  68. Manuel
    31 de marzo de 2020

    Buenas vendo el año pasado u piso x 41 mil euros y Ami me costó 48 mil euros en su día….cuánto tengo que pagar a Hacienda ?o hacienda me pagará Ami ?

  69. Bernardo Becerra Rodriguez
    20 de mayo de 2020

    en 1986 compre vivienda por 28668,28 la vendi en 2019 por 114000,00 y he comprado otra vivienda habitual por 95000,00, como tengo que declarar, muchas gracias.

  70. Rafa Montesinos Martínez
    23 de mayo de 2020

    Hola! Mis padres mayores de 65 años vendieron su casa hace un año por 130.000 euros, menos la plusvalía y gastos de agencia y notaria se quedará aproximadante en unos 120.000 euros. La casa la compraron en 1986 por 4 millones y medio de pesetas. ¿Cuanto aproximadamente tienen que pagar hacienda. A día de hoy viven en una casa alquilados pagando 500 euros al mes? ¡Muchas gracias!

  71. JRamon
    24 de mayo de 2020

    Hola,

    El año pasado vendimos un piso del año 1977 cuyo importe de adquisición fue de 200.000 pesetas y se hizo una reforma total (instalación gas/luz, cocina, lavabo, lavadero) en el 1995 de 1 millón pesetas.

    Como importe de adquisición en la renta 2019 que debemos poner: ¿Hemos de poner el valor equivalente de las 200.000 pesetas según INE del 2019 que son 26.559,60 euros?
    ¿Y sumarle los 6.000 euros de la reforma?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

  72. Pisomap
    25 de mayo de 2020

    Hola Bernando, tributarás solo por la diferencia entre lo que vendiste y lo que has comprado. Mucha suerte

  73. Pisomap
    25 de mayo de 2020

    Hola Rafa: La personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial. Saludos.

  74. Pisomap
    25 de mayo de 2020

    Hola JRamon, El importe de adquisición es el que se detalló en las escrituras públicas de compraventa. La reforma sería un gasto que aminora la ganancia patrimonial. Saludos

  75. Loli
    10 de junio de 2020

    Hola quisiera vender mi casa que me compre por 40 millones de pesetas y voy a venderla por 500.000 eur si la vendo ahora cuanto tendría que pagar hacienda. Tengo 64 años
    Dicen con 65 o 66 no se paga hacienda ?

  76. Rosa
    13 de junio de 2020

    Buenas noches mi suegro va a vender su primera vivienda y le costo en su momento 11.500.000 de pesetas el es mayor de 65 ahora la quiere vende y la escritura por 150.000 euros, pero tiene que cancelar la hipoteca que son sobre 95.000 euros,
    Por que hizo varias ampliaciones, cuanto pagaria a hacienda?

  77. Rosa
    13 de junio de 2020

    Buenas noches mi suegro va a vender su primera vivienda y le costo en su momento 11.500.000 de pesetas el es mayor de 65 ahora la quiere vende y la escritura por 150.000 euros, pero tiene que cancelar la hipoteca que son sobre 95.000 euros,
    Por que hizo varias ampliaciones, cuanto pagaria a hacienda?

  78. Pisomap
    18 de junio de 2020

    Hola Loli: Si se trata de su vivienda habitual, estará exenta de tributar por la ganancia patrimonial a partir de los 65 años. Le deseo mucha suerte con la venta.

  79. Pisomap
    18 de junio de 2020

    Hola Rosa: Se la vivienda que desea vender es la vivienda habitual y es mayor de 65 años, está exento de pagar por la ganancia patrimonial. Muchas suerte con la venta.

  80. maribel
    9 de julio de 2020

    casa valor 48000e y compro por 60000e, que deben pagar cada parte hacienda?

  81. Ana
    14 de agosto de 2020

    Hola, estoy comprando una casa con hipoteca para que sea mi primera vivienda dentro de 9 meses. Ahora seguiré viviendo en mi piso, que es ahora mi primera vivienda, esos 9 meses. Si cuando me traslade decido vender el piso y pagar con ese dinero parte de la nueva hipoteca de la casa que será entonces primera vivienda, tendré que pagar a hacienda por la ganancia patrimonial de la venta del piso aunque invierta ese dinero en la hipoteca de la nueva casa q habré comprado antes de vender el piso? Es un cambio de primera vivienda. Gracias por vuestro blog. Saludos!

  82. Beatriz
    5 de septiembre de 2020

    Si compre ase 5 año por 33000 y vendo ahora por 34 cuanto tengo que paga acienda

  83. alvaro
    9 de noviembre de 2020

    Buenas tengo una vivienda del año 1981 con importe de compra 34802,00 euros y la voy a vender por 250.000 euros
    El valor catastral es de 130.203.11 euros.

    Si el coeficiente de Huelva es 1,80 su valor para hacienda seria 130203,11 * 1,90 = 247386,00 euros
    Cuanto le tendria que pagara a hacienda por el beneficio obtenido, cuales son las escalas de pago.????

Comments are closed.