La plusvalía municipal y los factores que afectan en la misma
Ya hablábamos de este impuesto en uno de nuestro post anteriores, y dada la repercusión mediática que está teniendo hoy este tributo, hemos querido actualizar la información sobre la plusvalía municipal.
Recordemos que el Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es aquel que se aplica de manera voluntaria por parte de los ayuntamientos una vez se ha realizado la venta de un inmueble, por lo que algunas localidades pueden no exigirlo, aunque esto no es lo habitual, ya que las administraciones no suelen renunciar nunca a ningún proceso de recaudación, aún más con la realidad existente en la actualidad.
Así, el citado impuesto se calcula teniendo en cuenta el incremento que ha tenido el valor de un determinado suelo desde que fue adquirido y hasta el momento de su venta, aumentando de esta manera su costo cuando mayor es la antigüedad de la propiedad.
«El pago de la plusvalía municipal ha de asumirlo el vendedor, aunque entre particulares es posible pactar que el coste lo afronte el comprador»
En este sentido, el pago de la plusvalía municipal ha de asumirlo el vendedor, aunque entre particulares es posible pactar que el coste lo afronte el comprador, afectando dicho acuerdo únicamente a los firmanes y no a la Administración local. Por ello, si existiese un incumplimiento en el pago, el Ayuntamiento exigiría el cobro al vendedor, quien no podrá oponerse alegando el acuerdo adoptado con el vendedor. Así, lo ideal para evitar esta situación es conocer de antemano la cantidad que hay que abonar al Consistorio y realizar una provisión de fondos al comprador.
Dación en pago
En el pasado año 2014, desde el Gobierno se explicó que la exención de tributación por plusvalías municipales en los casos de dación en pago -entrega de la casa para el abono de la deuda hipotecaria– se aplicará con carácter retroactivo desde 2010, según decreto-ley de impulso económico en vigor desde el 5 de julio. En resumen, las daciones en pago están exentas de pagar el mencionado impuesto.
De igual forma, una reciente sentencia dictada el pasado 11 de mayo por el Tribunal Constitucional sostiene que los contribuyentes tampoco tendrán que asumir la plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble. Esta medida ya se había adoptado en el territorio foral de Guipúzcoa y se extiende ahora a todo el territorio español.
Y es que el Alto Tribunal sostiene que el citado impuesto vulnera el principio de capacidad económica recogido en la Constitución, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino únicamente a la titularidad del terreno durante un determinado periodo de tiempo.
Cómo demostrar que no hubo ganancia
Para demostrar que no hubo ganancia en la transmisión de la vivienda, los afectados han de seguir un procedimiento establecido ya por Pisomap en los últimos recursos presentados por sus clientes y a los que se les ha ofrecido ayuda. Así, si ya se ha abonado el impuesto, los documentos necesarios que hay que presentar en el Ayuntamiento y el Patronato de Recaudación Provincial son, el escrito de alegaciones, el documento que demuestra que se ha abonado el impuesto, la escritura de la compra de la vivienda y también la de la venta.
«Los contribuyentes no tendrán que asumir la plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble»
Por otra parte, si aún no se ha abonado la plusvalía municipal pero sí se ha recibido la carta de pago, el consejo de Pisomap es que se realice una consulta en el Ayuntamiento correspondiente o el Patronato Provincial de Recaudación, para que ellos indiquen cómo se debe actuar ahora, en base a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional sobre este tributo.