¿Qué derechos tienes si eres propietario de una vivienda alquilada y tu inquilino te comunica que desea marcharse?
Son muchos los clientes que nos llaman para preguntarnos, si tienen que devolver la fianza o no al inquilino, ya que se marcha antes de finalizar el plazo pactado.
Si te ocurre esto, la Ley permite pactar que, si desiste del contrato antes del plazo acordado, el inquilino deberá indemnizar al casero con un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir. Ojo, para que tenga efecto la indemnización, deberá haberse pactado en el contrato.
A continuación, te detallo la cláusula tipo de DESISTIMIENTO que utilizamos nosotros en los contratos de arrendamiento:
DESISTIMIENTO
La parte arrendataria no está autorizada a desistir con anterioridad al transcurso del plazo de seis meses de vigencia del contrato. Por lo tanto, si la parte arrendataria quisiese desistir con anterioridad al transcurso del plazo de seis meses de vigencia del contrato, la parte arrendadora podrá optar entre obligar a la parte arrendataria al cumplimiento del contrato, y por lo tanto, continuarlo hasta al menos el transcurso de seis meses de vigencia del mismo, o aceptar su resolución, en cuyo caso, podrá exigir al arrendatario una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Una vez que hayan transcurrido seis meses de vigencia del contrato, la parte arrendataria podrá desistir del contrato, mediante un preaviso a la parte arrendadora con una antelación mínima de treinta días, indemnizando a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Para en el supuesto de que el motivo del desistimiento sea producido por un cese de la actividad laboral o cambio de centro de trabajo, la parte arrendadora no tendrá en cuenta la aplicación de indemnización alguna durante el primer año de contrato.
Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 1 año(s) pactado, la parte arrendataria podrá desistir con anterioridad al transcurso de la anualidad de la prórroga correspondiente, mediante un preaviso con una antelación mínima de treinta días a la parte arrendadora, sin indemnización alguna a la misma por razón del desistimiento.
En relación a la renta, es el inquilino el que, con su preaviso, determinará la fecha exacta de finalización del contrato, pero ojo, siempre que avise con 30 días de antelación. Te pongo un ejemplo, si te comunica el 15 de Diciembre que dejará la vivienda el 15 de Enero, el inquilino solo tendrá que pagarte los 15 días de Enero.
Importante, si el inquilino te avisa con menos de 30 días de antelación, podrás exigirle que te pague la renta de esos días que ha incumplido.
Por ejemplo, te avisa 10 días antes de marcharse, pues podrás cobrarle la renta de los otros 20 días que faltan de preaviso.
Te pongo más ejemplos de cómo aplicar esta cláusula:
Ejemplo 1.
Si el inquilino desea abandonar la vivienda antes de los seis meses de contrato, podrás exigirle que cumpla al menos los seis de contrato, y si no desea cumplirlos, podrás exigirle una indemnización por daños y perjuicios causados. La cuantía de esa indemnización tendrás que calcularla tú, dependiendo entre otras cosas, de los gastos que hayas tenido por ese arrendamiento.
Ejemplo 2.
El inquilino desea marcharse después de los seis meses de contrato, pero antes de cumplir el año pactado.
En este caso tendrás derecho a percibir una indemnización por el desistir antes del año.
Te lo explico con números:
El inquilino dice que se va en el mes 8 de contrato, pues bien, como la indemnización pactada es de un mes de renta por cada año que no cumpla, en este caso como ha cumplido 8 meses, tendrás que calcular la parte proporcional del tiempo que NO HA CUMPLIDO hasta el año y que en este ejemplo es de 4 meses.
Imaginemos que paga una renta de 600 € al mes.
600 € / 12 meses = 50 €/mes X 4 meses que faltan por cumplir de contrato. El inquilino tendrá que indemnizarte con 200 €.