En los contratos de arrendamiento que redacta nuestra asesoría jurídica, se especifica, que tanto el mobiliario como el inmueble objeto de arrendamiento, deberá entregarse a la finalización del contrato, en igual estado de conservación y funcionamiento que se recibió a la firma del contrato.
Si bien es cierto, que en relación a las tareas de pintura, la Ley de Arrendamientos Urbanos, no especifica nada concreto, por lo que, habrá que ver lo que acordaron las partes cuando se firmó el contrato o mirar lo que dicen las sentencias judiciales a este respecto.
Existen sentencias que dicen que, cuando el inquilino deja la vivienda, el propietario no puede exigirle que se pinte, aunque el arrendatario deberá reparar todos los desperfectos y devolver la vivienda en el mismo estado que la encontró.
Diferenciar entre desgaste y desperfectos
Llegado a este punto, se tendrá que saber la diferencia que hay entre el desgaste habitual y los desperfectos que son consecuencia por un mal uso, como pintadas, desconchones, o cualquier daño producido en las paredes, en este caso, quién tendrá que repararlos será el inquilino.
No es frecuente que se especifique en el contrato de alquiler, la obligación de pintar la vivienda una vez se vaya a entregar al casero, no obstante, si las partes acuerdan detallarlo en el contrato, el arrendatario tiene que darle una mano de pintura, ya que, si no lo hace, estaría incumpliendo el contrato.
De cualquier forma, si vas a realizar alguna mejora en la vivienda, deberás informar al propietario para que te autorice. Mi consejo es que lo hagas mejor por escrito para que quede constancia. Si no se pide permiso, puede que el casero exija que se deje la vivienda en el mismo estado que se recibió.