Si eres propietario de una vivienda alquilada y se acerca el vencimiento del contrato de alquiler, y estás pensando en acordar una subida de la renta, te interesa saber cómo actuar.
Antes de nada, te invito a que leas mi post “¿estás pensando en subir el alquiler a tu inquilino?” porque ahí te explico entre otras cosas, que subirle la renta a un buen inquilino, puede suponer quedarse sin él y dar entrada a un completo desconocido.
Firmaste un contrato de alquiler con tu inquilino de un año prorrogable y pronto se cumplirán los tres años y estás pensando en aumentarle la renta, por has comprobado que los precios han subido por la fuerte demanda de alquiler que existe en tu zona. Pues bien, en este caso, tendrás que enviarle un burofax con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. En este comunicado, deberás indicarle que deseas dar por finalizado el contrato. Si no cumplieras con este trámite, el contrato se prorrogará por un año más y sólo podrás subirle la renta según el IPC (Índice de Precios al Consumo), siempre que estuviese pactado en el contrato.
Burofax
El envío del burofax, es para que quede constancia de forma justificada, que se ha comunicado tus intenciones en tiempo y forma, y así tenga su efecto como se recoge en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). Si no realizas este trámite, y acuerdas la subida de la renta para la siguiente mensualidad, solo de palabra, el inquilino puede decir que no le comunicaste nada dentro del plazo legal, y por lo tanto, te exige continuar con el contrato inicial durante un año más y con la renta antigua.
No obstante, y al mismo tiempo que lo comunicas por medio de burofax, puedes hablar con tu inquilino, para indicarle, que, aunque le llegue el burofax, estás dispuesto a acordar una nueva renta.
En el caso de alcanzar un nuevo acuerdo, se deberá firmar un contrato nuevo, en el que se haga constar entre otros, la duración del contrato, de esta forma, el inquilino podrá continuar en la vivienda otros tres años. Con este nuevo contrato, tú como casero, te aseguras que al menos estará seis meses con la nueva renta, ya que según marcar la ley, el inquilino puede desistir del contrato transcurridos los seis primeros meses.
Por otro lado, si depositaste la fianza en la Junta de Andalucía, tendrás que solicitar su devolución y volver a depositar la del nuevo contrato, con la cantidad correcta.