Esta semana uno de nuestros clientes, nos preguntaba nuestra opinión sobre, si destinar unos apartamentos que posee, a alquiler turístico o larga temporada.
Esta es una cuestión que se están planteando actualmente muchos propietarios que poseen una vivienda y desean destinarla al alquiler.
Es cierto que la personas que les gusta viajar, han encontrado en la vivienda turística una oportunidad de estar como en casa a un precio asequible y para ayudarles en ésta búsqueda han proliferado portales inmobiliarios especializados en alquiler vacacional, por lo tanto, podemos decir que se ha producido un cambio a la hora de elegir alojamiento.
En los últimos tiempos ha aumentado la compra de vivienda con la finalidad de destinarla a alquiler turístico, puesto que la rentabilidad que se obtiene si se ocupa la mayor parte del tiempo suele ser mayor que el alquiler de larga temporada, no obstante, la rentabilidad de una vivienda que se destina a alquiler turístico, dependerá de los días que se tenga ocupada. Por eso, en las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga, San Sebastián, etc.) con una gran oferta turística, la ocupación suele ser mayor, y por lo tanto su rentabilidad.
Las principales desventajas del alquiler turístico:
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La tributación: No se podrá aplicar la reducción del 60% en el rendimiento neto, por lo que, habrá que declarar los ingresos totales como rendimiento del capital inmobiliario. Durante el periodo que la vivienda no esté alquilada se tendrá que tributar como rendimientos la imputación de rentas, es decir, el 2% del valor catastral.
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El perfil del inquilino: Normalmente se trata de personas de nacionalidad extranjera. Esto puede suponer un riesgo si se les tiene que reclamar al tipo de responsabilidad, ya que, posiblemente hayan vuelto a sus países de origen. En nuestro post “ocupan un piso en Marbella y montan un prostíbulo”ya te explicaba lo ocurrido recientemente en piso turístico.
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Licencias y trámites: En muchos Ayuntamientos, se exige al propietario que obtenga una licencia previa para poder alquilar su vivienda para uso turístico. Si tu vivienda está en Andalucía, deberás de darte de alta en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA).
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Llevar un libro de registro de todos los huéspedes para presentar periódicamente en la Comisaría de Policía de tu ciudad.
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Según el nuevo Real Decreto Ley que aprobó el gobierno el pasado 14 de Diciembre de 2018, se modifica la ley de propiedad horizontal, para que sean las comunidades de vecinos las que aprueben o limiten si se puede ejercer la actividad de alquiler turístico. Tendrán que aprobarlo 3/5 partes de los vecinos.
Principales características que debe tener la vivienda que se destine a alquiler turístico:
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Deben tener ventilación directa al exterior o patios las habitaciones y un sistema de oscurecimiento las ventanas.
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Que disponga de sistemas de refrigeración y calefacción en las habitaciones y salones.
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Amueblada con los electrodomésticos necesarios y suministros para su uso inmediato.
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Que disponga de botiquín de primeros auxilios.
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Disponer de hojas de información turística.
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Disponer de hojas de reclamación.
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Facilitar a los viajes información e instrucciones para el uso correcto de los electrodomésticos y dispositivos de la vivienda.
En conclusión, para poder decantarse por el alquiler turístico o de larga temporada, habrá que valorar qué nivel de ocupación tendrá la vivienda, si se destina a alquiler turístico