Si tienes una pequeña y media empresa o eres autónomo, y te has visto afectad@ por el COVID-19, te interesa este post. El gobierno aprobó un real decreto el 23 de Abril de 2020, con medidas para ayudar a las PYMES y autónomos a renegociar y aplazar el pago de los alquileres a aquellos inquilinos que tengas dificultades económicas generadas por la situación del estado de Alarma.
Entre otras medidas, si eres un pequeño propietario, se acuerda, que se puede usar la fianza como pago, aunque se tendrá que devolver en el plazo de un año. También se aconseja llegar a un acuerdo con tu arrendador.
Si el propietario del local no es titular de más de 10 inmuebles, podrás solicitar antes del 23 de Mayo de 2020, el aplazamiento temporal del pago de la renta, siempre que no hayas alcanzado ya algún acuerdo anterior con tu casero.
Para solicitar la moratoria en el alquiler, tienes que reunir los siguientes requisitos:
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Debías estar de alta en la seguridad social como autónomo, el mismo día que se decretó el estado de Alarma, es decir, el 14 de Marzo de 2020.-
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Que, por el estado de Alarma, no estés desarrollando tu actividad.
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Si no has cerrado, porque seas una de las actividades esenciales, pero tu facturación se ha visto reducida en al menos un 75%, con relación a la media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, referido al año anterior.
¿Como tendrás que justificar que te encuentras en esta situación?
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Debes presentar una declaración responsable, donde se detalle la reducción de facturación mensual, debiendo ser como mínimo del 75% menos, que el mismo trimestre del año anterior.
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Mostrar al propietario la contabilidad, si este lo solicita.
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Si has tenido que suspender la actividad, deberás aportar la “declaración de cese” presentada en la Agencia Tributaria.
Ojo, si no reúnes los requisitos y te estás beneficiando de esta moratoria, responderás de los daños y perjuicios que hayas ocasionado, y tendrás que asumir todos los gastos que se han generado.