Ayudas al alquiler de vivienda

Desde el pasado mes de Diciembre de 2014 si están haciendo efectivas las ayudas al alquiler previstas en el “Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.
Estas nuevas ayudas sustituyen a las anteriores como la Renta Básica de Emancipación, según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, pretenden, que se adapten a las necesidades sociales y escasez de recursos disponibles. Es decir, que éste nuevo Plan de Ayudas tiene como objetivo facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos.
Todos los beneficiarios que aún no han agotado el plazo que les fue reconocido, continuarán percibiéndola, y una vez agotado el plazo, pueden solicitar éstas nuevas ayudas si cumplen los requisitos.
Personas físicas mayores de edad y que reúnan los siguientes requisitos:
Si tiene 14 años o más se computarán 266,26€ más al mes.
Si tiene menos de 14 años se computará 159,75 € al mes.
Ponemos un ejemplo:
Una familia compuesta por dos adultos y dos hijos con 12 y 15 años, para poder beneficiarse de esta ayuda, sus ingresos mensuales no podrán superar los 1.224,78 € al mes.
No se podrá percibir la ayuda si el arrendatario se encuentra en alguna de las situaciones que se indican:
No perderás la ayuda si cambias de domicilio dentro de la misma comunidad autónoma, siempre que continúes cumplido los requisitos. Deberás comunicarlo en un plazo de 5 días desde la firma del nuevo contrato.
Pues no podrás beneficiarte de esta ayuda. No obstante, si no agota la partida destinada a esta subvención por no alcanzar el número de ayudas convocadas, podrán beneficiarse todos aquellos que tengan unos ingresos no superiores a tres veces el Iprem, es decir, 1.597,53 euros al mes.
La renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Aunque las comunidades autónomos podrán fijar otro importe límite inferior.
El abono se realizará cada mes y la cantidad máximo puede llegar hasta el 40 % de la renta anual, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
La fecha límite para percibir ésta ayuda será el 31 de Diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración o de su prórroga.
En la Consejería competente en Vivienda de tu comunidad autónoma.