Desde el pasado mes de Diciembre de 2014 si están haciendo efectivas las ayudas al alquiler previstas en el “Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.
Estas nuevas ayudas sustituyen a las anteriores como la Renta Básica de Emancipación, según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, pretenden, que se adapten a las necesidades sociales y escasez de recursos disponibles. Es decir, que éste nuevo Plan de Ayudas tiene como objetivo facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos.
¿Qué pasa con la Renta Básica de Emancipación?
Todos los beneficiarios que aún no han agotado el plazo que les fue reconocido, continuarán percibiéndola, y una vez agotado el plazo, pueden solicitar éstas nuevas ayudas si cumplen los requisitos.
¿Quién puede solicitar éstas ayudas?
Personas físicas mayores de edad y que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, en el que conste la Referencia Catastral de la misma y redactado en los términos que indica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre.
- Debe presentar el contrato de arrendamiento.
- Si quieres solicitar antes la Ayuda, deberás aportarlo en el plazo de 30 días desde la resolución.
- Que la vivienda arrendada, sea la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
- Mediante certificado de empadronamiento, que acredite a la fecha de la solicitud, las personas que tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
- Si quieres solicitar antes la Ayuda, deberás aportarlo en el plazo de 30 días desde la resolución.
- Además sus ingresos máximos no podrán superar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que éste año está en 532, 51 € mensuales. En el supuesto de que vivan más personas en la vivienda, contarán según su edad:
Si tiene 14 años o más se computarán 266,26€ más al mes.
Si tiene menos de 14 años se computará 159,75 € al mes.
Ponemos un ejemplo:
Una familia compuesta por dos adultos y dos hijos con 12 y 15 años, para poder beneficiarse de esta ayuda, sus ingresos mensuales no podrán superar los 1.224,78 € al mes.
No se podrá percibir la ayuda si el arrendatario se encuentra en alguna de las situaciones que se indican:
- Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo en los casos que sean titulares pero se acredite que no se dispone de ella por causa de separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
- Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo de consanguineidad o de afinidad con el propietario de la vivienda que está alquilando.
- Que el arrendatario o cualquiera de los que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
No perderás la ayuda si cambias de domicilio dentro de la misma comunidad autónoma, siempre que continúes cumplido los requisitos. Deberás comunicarlo en un plazo de 5 días desde la firma del nuevo contrato.
¿Y si me paso de esos ingresos?
Pues no podrás beneficiarte de esta ayuda. No obstante, si no agota la partida destinada a esta subvención por no alcanzar el número de ayudas convocadas, podrán beneficiarse todos aquellos que tengan unos ingresos no superiores a tres veces el Iprem, es decir, 1.597,53 euros al mes.
¿De qué cuantía como máximo debe ser la renta de la vivienda?
La renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Aunque las comunidades autónomos podrán fijar otro importe límite inferior.
¿De qué cantidad será ayuda que percibiré?
El abono se realizará cada mes y la cantidad máximo puede llegar hasta el 40 % de la renta anual, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
¿Cuánto tiempo durarán las ayudas?
La fecha límite para percibir ésta ayuda será el 31 de Diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración o de su prórroga.
¿Dónde debo dirigirme para solicitarla?
En la Consejería competente en Vivienda de tu comunidad autónoma.