Como vender una vivienda de VPO por motivos de divorcio

3 de diciembre de 2019

Uno de los temas que crea bastante controversia cuando se pretende liquidar la sociedad de gananciales, es la vivienda.  En España se presentaron 106.674 demandas de divorcio en 2018, y un gran número de éstas, tuvieron que deshacerse de su domicilio conyugal. La cuestión se complica, cuando la vivienda que se pretende liquidar, es una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

 

Qué opciones tienes

Al tratarse de una VPO, en algunos casos será necesario solicitar autorización para venderla a la delegación de vivienda de la comunidad donde se encuentre ubicada la casa, como por ejemplo, si se desea donar o vender a un tercero. En este caso, se deberán devolver las ayudas si fueron percibidas, y proceder a cancelar el préstamo hipotecario. En nuestro post: Divorcio, ¿quién paga la hipoteca? Te facilito información sobre la sentencia del tribunal supremo, en relación al pago de la hipoteca ante un divorcio.

Solicitar autorización

Existen otros casos en los que no será necesario solicitar la autorización venta a la delegación de vivienda, como por ejemplo, si una de las partes cede su titularidad a la otra, lo que viene a denominarse, una Extinción de Condominio.

Precio de venta de la vivienda

No se podrás vender la casa por encima del precio máximo que marque la consejería de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente. No obstante, en el supuesto de que antes de la venta, y siempre que se cumplan los requisitos, la vivienda se descalifique, es decir, que deje de ser (VPO) vivienda protegida, sólo en este caso, se podrá vender por un precio libre, aunque existe una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 en la que se detalla que “el valor a tener en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales de la vivienda de protección oficial, propiedad de los cónyuges, es el valor del mercado del momento de disolución de la sociedad de gananciales, rebajado en proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección”

Ayuda económicas

En cuanto a las ayudas públicas para la compra, que se pudiesen haber recibido, indicarte que hay que devolverlas, tanto en el supuesto de la extinción del condominio, como el caso, de que se venda a un tercero.

En la extinción de condominio, será la parte que deja de ser titular de la vivienda, la que deberá devolver la proporción de las ayudas recibidas más los intereses correspondientes.

Si se vende a un tercero, se tendrá que devolver el 100% de las ayudas recibidas más los devengados hasta ese momento.

De cualquier forma, para ampliar toda esta información, mi consejo es que te pongas en manos de un profesional o acudas a la delegación de vivienda de la comunidad autónoma que corresponda.