En la actualidad existe una fuerte demanda de vivienda para alquilar, y son muchos los caseros, que ante el vencimiento de sus contratos de arrendamiento, se están plateando subir la renta a sus inquilinos, siendo conscientes, de que si por ese motivo los inquilinos deciden no continuar con el arriendo de la vivienda, encontrarán fácilmente a otro inquilino dispuesto a pagarle lo que ellos desean.
Pero, ¿merece la pena perder a ese inquilino formal? Pues va a depender de la renta que estuviese abonando, no obstante, nuestro consejo es, “que más vale malo conocido, que bueno por conocer”. Cuando nos consultan nuestros clientes sobre esta cuestión, le plateamos que valoren al inquilino durante esa relación que han tenido, que, si ha sido una persona cumplidora con todo lo acordado en el contrato, y no ha dado problemas, mejor llegar a un acuerdo con él para subir la renta en la proporción justa, y que así continúe con el arrendamiento. Porque subirle la renta a un buen inquilino, puede suponer quedarse sin él y dar entrada a un completo desconocido.
Peligros del nuevo inquilino
Ese nuevo inquilino desconocido, puede que no cuide las instalaciones, que no mantenga la vivienda limpia, que moleste a los vecinos, que sea una persona difícil de tratar, y por lo tanto, el casero tenga que soportarlo y no lo pueda echar fácilmente, durante el tiempo que la Ley de Arrendamientos Urbanos estipula, que actualmente son tres años.
Es este perfil de inquilinos, los que cuando por fin se consiguen echar de la vivienda arrendada, aprovechan para hacer algún daño, como llevarse muebles, estropear las paredes, las instalaciones, etc., como represalia al casero, por la haber tomado la decisión de echarles. Y es entonces, donde empieza un calvario para el casero, al tener que iniciar acciones legales para reclamar todos los daños causados.
Por lo tanto, con un nuevo inquilino, se pueden aumentar los ingresos, pero también se asume el riesgo de perderlos porque el perfil no deseado del nuevo inquilino.
Con la nueva ley, se puede pactar entre las partes, que la renta se actualice anualmente según lo acordado, y por lo tanto, se pueda ir subiendo de forma moderada sin que eso suponga un grave quebranto económico para el inquilino. Si no existe este tipo de acuerdo detallado en el contrato, la ley dice, que se aplicará únicamente la subida del IPC al término de cada anualidad de contrato.
Por otro lado, los inquilinos también son conocedores de la situación actual del mercado del alquiler, en cuanto a los precios y escasa oferta, y posiblemente, no tengan demasiadas opciones donde elegir para mudarse, esta circunstancia también hace que sean parte interesada, en alcanzar ese acuerdo en la renta.