Durante la crisis, fueron muchos los que al no poder vender su casa porque tenía una deuda hipotecaria superior al precio de venta, decidieron ponerla en alquiler para ir sufragando con la renta, la cuota de la comunidad y otros gastos.
Pues bien, ahora que ya han podido bajar el importe de la deuda hipotecaria, deciden de nuevo sacarla al mercado para venderla. Si este es tu caso, te interesa saber lo siguiente:
Si decides vender tu casa y la tienes alquilada, debes saber que el inquilino tiene el derecho de adquisición preferente, es decir, que tiene derecho a comprártela antes que cualquier otra persona, por el mismo precio que pagaría ese comprador tercero. El plazo en el que podría ejercitar este derecho, sería de 30 días naturales desde que tu como vendedor-arrendador le comuniques tu intención de vender. Ojo, también puede deshacer la operación si ya la tienes cerrada con un tercero, subrogándose en las mismas condiciones que tuvieses cerrado el trato.
No obstante, si tuviste la precaución de hacer constar en el contrato de alquiler, que el inquilino renunciaría a estos derechos, entonces podrás venderlo a un tercero, pero ojo, el futuro comprador, tendrá que subrogarse en el contrato de alquiler que tienes firmado con el inquilino.
Aún en el supuesto que se acordase en contrato la renuncia al derecho de adquisición preferente, se debe informar al inquilino de la venta del inmueble, sobre todo, para no perjudicarlo y que la renta se la abone al nuevo arrendador (propietario).
Registro de la Propiedad
Un paso que importante que se debe dar cuando se alquila una propiedad, es inscribir en el Registro de la Propiedad para que surtan efecto frente a terceros adquirientes, pero tengo que decir, que la gran mayoría de las personas, no lo hacen.
Pero OJO! Para este supuesto que estoy comentando, es imprescindible que el contrato de alquiler se halle inscrito con anterioridad a la venta, debiendo en tal casa respetar el arriendo. Si la vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad, el comprador podrá resolver el contrato, salvo que exista un pacto que diga lo contrario, por lo que, el inquilino podrá solicitar al nuevo comprador, que le deje permanecer durante tres meses, así como, podrá exigirle al antiguo casero, una indemnización por daños y perjuicios.
Si lo que se está vendiendo no es una vivienda, es un local, nave industrial, etc. que está alquilado, según la Ley, el comprador deberá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que no supiese el comprador que el inmueble estaba alquilado, en tal caso, podrá resolver el contrato de alquiler. Sin embargo, la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, impedirá la resolución del alquiler, al no poder alegar el comprador que desconocía la existencia del arrendamiento, puesto que eso aparecería en la nota simple informativa que expide del Registro de la Propiedad.
Cualquiera de las dos partes de un contrato de alquiler, puede decidir inscribirlo en el Registro de la Propiedad, siendo los gastos que conlleve esa inscripción, por cuenta de la parte que lo solicita.