Para aceptar una herencia, lo normal es firmar una escritura ante notario, manifestando y aceptando la herencia. En esta escritura se hace constar todos los bienes de la persona fallecida tales como, inmuebles, cuentas bancarias, etc. Una vez relacionados se les adjudica a los herederos. Una vez adjudicados, se liquida el Impuesto de Sucesiones y se presenta dicha escritura en el registro de la propiedad para su inscripción y que los inmuebles ya aparezcan a nombre de los herederos.
Es importante que sepas, que puede existir la posibilidad de aceptar la herencia en documento privado y así evitar los costes de las escrituras de herencia. Este trámite se puede realizar en documento privado, dirigido a la Oficina Liquidadora de Hacienda de la comunidad que corresponda.
Sólo se puede utilizar éste documento privado, si existe un único heredero que haya heredado algún inmueble, y si la persona fallecida no designó a nadie para hacer cumplir su última voluntad y repartir los bienes (albacea).
Se puede utilizar este documento también, cuando existan varios herederos, y que en la herencia no existen inmuebles.
Te aconsejamos que si el fallecido tenía deudas, aceptes la herencia en escritura ante notario y hagas constar en ésta, que la aceptas “a beneficio de inventario” como te explicábamos en nuestro post anterior. Así sólo responderás de las deudas con los bienes de la herencia, y no con los tuyos propios.
Como tienes que actuar si cumples los requisitos:
PRIMERO:
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Necesitas el certificado de defunción. Lo puedes obtener en el Registro Civil donde falleció la persona.
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Certificado de últimas voluntades. Lo puedes solicitar en la web del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es.
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Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimientos. También lo puedes solicitar en http://www.mjusticia.gob.es
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Copia auténtica del testamento. En el certificado de últimas voluntades, se indica ante el notario que se otorgó y allí será donde lo tienes que solicitar.
SEGUNDO:
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Debes cumplimentar la instancia con todos los datos. Te facilitamos un modelo más abajo.
TERCERO:
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Tienes que legitimar la firma de la instancia por un notario, es decir, una vez firme la instancia, tienes que pasar por una notaría y decir que deseas legitimar una firma. Tiene un pequeño coste, pero mucho menor que las escrituras de herencia.
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Preparar la liquidación del impuesto, utilizando los modelos correspondientes (modelos 660 y 650)
CUARTO:
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Presentar todo en Hacienda de la Junta de Andalucía.
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Liquidar la plusvalía municipal.
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Presentar en el Registro de la Propiedad.
Pincha aquí y descárgate el Modelo de Instancia para adjudicarse la Herencia sin escritura
Se te resulta tedioso este trámite en Pisomap estaremos encantados de poder ayudarte. ¿Hablamos?