Hace unos días nos hacíamos eco de la noticia que saltaba a los medios de comunicación, del suplicio que está pasando Silvia. Silvia tiene un piso turístico en Puerto Banús (Marbella), y el pasado 05 de Junio decidió alquilárselo a J.C. para el único fin de semana que le quedaba disponible.
Cuando llegó el día 07 de Junio, el inquilino le envío un Whatsapp para decirle, que no se iba de allí, que no tenía dinero y que no tenía donde dormir.
El inquilino sabía que, si se instalaba, solo sería un juez, el que podría echarle de allí, y eso podría tardar unos meses
Aunque lo tenía prohibido, metió a un perro, sacó los muebles a la terraza, contrató internet. Mientras tanto, Silvia piensa en cortarle los suministros, pero su abogado no se lo aconsejaba, porque eso lo podría interpretar el juez como coacción.
Con ese panorama, Silvia, intenta negociar con el okupa para que se marche y le ofrece dinero, y la opción de reubicarlo en otro piso, pero desiste, al intuir que posiblemente el okupa quiera también ocupar el otro piso.
Silvia empezó a recibir quejas de los vecinos de la urbanización, porque esa persona había sacado los muebles a la terraza y el perro estaba defecando y orinando, y le caía a su vecina de abajo.
Pero aquí no termina el “sin vivir” de Silvia, porque días después de que ocupara su piso esta persona, se instalaron cuatro mujeres en el piso para ejercer la prostitución. Empezaron a llevar a clientes e incluso colocaron luces de neón. Ahora se escucha música a altas horas de la madrugada, y cuando se acercan los vecinos para quejarse, los reciben desnudas y desafiantes. Silvia dice que tiene miedo, porque le han dicho que es peligroso y que podría tener más pisos ocupados.
La policía le ha dicho a Silvia, que no se le ocurra entrar en la vivienda, porque la puede denunciar por allanamiento de morada.
Así que no lo queda más que esperar a que el juez acelere el desahucio.
La verdad es, que sorprenden estos casos. En nuestro post del 06 de Agosto “aprobado el desahucio express para vivienda ocupadas” ya explicábamos la modificación de la Ley 5/2018, de 11 de junio. para que el desahucio sea mucho más rápido.
Para poder acogerse a este nuevo procedimiento será necesarios lo siguientes requisitos:
- Que el propietario haya sido privado de la vivienda sin su consentimiento.
- Que el inmueble ocupado debe ser una vivienda. No será válido para naves, locales, oficinas, etc.
- El ocupado no podrá llevar más de un año ocupando la vivienda.
- Si has comprado una vivienda ya ocupada, no podrás utilizar este nuevo procedimiento.
El trámite es, presentar una demanda de “juicio verbal” solicitando la inmediata entrega de la vivienda. Junto con la demanda es importante que se aporte las escrituras de compraventa o documento que acredite que eres el propietario de la vivienda.
Desde ese momento, el juzgado entregará notificación al ocupante de la vivienda, y le dará CINCO DIAS para que aporte algún documento que acredite que tiene derecho a vivir en vivienda, como, por ejemplo, contrato de alquiler.
Si el ocupante no se demuestra ningún documento que justifique la ocupación, el juzgado ordenará el desalojo inmediato.
Por lo tanto, con esta medida, se conseguirá el desalojo de la vivienda en un plazo más corto de tiempo.
Desde aquí le deseo mucha suerte a Silvia.
Foto: elmundo.es