Son muchos los propietarios que desean vender una vivienda que actualmente la tienen alquilada. Si este es tu caso, debes tomar las siguientes precauciones.
En estos casos los propietarios, suelen indicarme que… “que antes de alquilarla, ya acordó con el inquilino que, si había un comprador interesado, se tendría que marchar de la vivienda”
Pues bien, ojo con esto, porque el plazo obligatorio de los alquileres actualmente es de cinco años (siete si es una empresa la propietaria), por lo que, si necesitas venderla antes de que termine ese plazo, tienes que saber lo siguiente.
Aspectos a tener en cuenta
El futuro comprador, deberá respetar el contrato de alquiler que actualmente tienes con el inquilino, y por lo tanto, subrogarse en sus derechos y obligaciones, hasta que se cumpla el plazo de cinco o siete años.
Si…, ya se que estás pensando… que a ti no te afecta esto, porque el contrato que firmaste con tu inquilino, era SOLO por un año.
En este caso, debes saber que, si el inquilino lo desea, tiene derecho a prorrogarlo hasta llegar a los cinco años, o siete si es empresa.
Por lo tanto, esta circunstancia puede fastidiar la venta. No obstante, para salvar este escoyo, se puede redactar en el contrato de alquiler, que el inquilino “renuncia al derecho de adquisición preferente” en caso de venta de la vivienda. Esta renuncia es válida en la actualidad, aunque el contrato tenga una duración limitada, y te permite vender la vivienda, sólo tendrás que comunicarlo al inquilino con 30 días de antelación.
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) contempla un supuesto donde el propietario se puede oponer a la prorroga, y por lo tanto no tiene que esperar cinco años para recuperar la vivienda; y es si la necesita para él, o para un familiar de hasta primer grado de consanguineidad (padre / hijo).
Conociendo esto, puedes tener la brillante idea, de decirle a tu inquilino que la necesitas para vivir tu o alguno de tus hijos, y con ese motivo, se debe marchar
Ten cuidado, porque si le dices esto al inquilino, deberá ocupar la vivienda en un plazo de tres meses desde que te entregue las llaves. Si no lo haces, el inquilino puedes ocupar de nuevo la vivienda, por un nuevo plazo de cinco años, y a eso le deberás sumar la indemnización que te reclamará por el desalojo.
Consejo de Pisomap
Me consejo es, que si deseas vender una vivienda que tienes alquilada, negocies con el inquilino una indemnización a cambio de que se de por finalizado el contrato de forma anticipada.