Son muchos los propietarios que desean vender una vivienda que actualmente la tienen alquilada. Si este es tu caso, debes tomar las siguientes precauciones. En estos casos los propietarios, suelen indicarme que… “que antes de alquilarla, ya acordó con el inquilino que, si había un comprador interesado, se tendría que marchar de la vivienda”. Tengo que decirte, que no siempre esto se cumple por parte del inquilino, porque el plazo obligatorio de los alquileres actualmente es de cinco años (siete si es una empresa la propietaria)…
Entonces… ¿Qué opciones tienes?
Bien…
Una podría ser que el futuro comprador, respete el contrato de alquiler que actualmente tienes firmado con el inquilino, y por lo tanto, subrogarse en el contrato de alquiler para continuar cumpliendo con sus derechos y obligaciones, hasta que se cumpla el plazo de cinco o siete años si es una empresa la propietaria de la vivienda.
Si…,
Ya se que estás pensando… que a ti no te afecta esto, porque el contrato que firmaste con tu inquilino, era SOLO por un año. Los contratos suelen hacerse por un año, prorrogable hasta cinco… En este caso, debes saber que, si el inquilino lo desea, tiene derecho a prorrogarlo hasta llegar a los cinco años, o siete en el caso de empresa.
Esta circunstancia puede fastidiarte la venta.
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) contempla un supuesto donde el propietario se puede oponer a la prórroga, y por lo tanto no tiene que esperar cinco años para recuperar la vivienda; y es, si la necesita para él, o para un familiar de hasta primer grado de consanguineidad (padre / hijo). Conociendo esto, puedes decirle a tu inquilino que la necesitas para vivir tu o alguno de tus hijos, y con ese motivo, se debe marchar.
Ten cuidado, porque si le dices esto al inquilino, deberás ocupar la vivienda en un plazo de tres meses desde que te entregue las llaves. Si no lo haces, el inquilino puedes ocupar de nuevo la vivienda, por un nuevo plazo de cinco años, y a eso le deberás sumar la indemnización que te reclamará por el desalojo.
Otra cuestión que tienes que tener en cuenta es que el inquilino tiene del DERECHO DE ADQUSICIÓN PREFERENTE, es decir, que él tiene derecho a comprarla antes que otra persona, para salvar este derecho, se puede redactar en el contrato de alquiler, que el inquilino “renuncia al derecho de adquisición preferente” en caso de venta de la vivienda. Esta renuncia es válida en la actualidad, aunque el contrato tenga una duración limitada, y te permite vender la vivienda, sólo tendrás que comunicarlo al inquilino con 30 días de antelación.
Mi consejo es, que si deseas vender una vivienda que tienes alquilada, negocies con el inquilino una indemnización a cambio de que se de por finalizado el contrato de forma anticipada.