Con esta nueva Ley, los desalojos de la vivienda en caso de impago, se ralentizan, debido principalmente a que, ahora el juzgado deberá comunicar el desahucio a los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, y si estos confirman que la familia está en una mala situación económica, lo notificará al juzgado, y éste deberá suspender el desahucio durante un mes si el casero es persona física, y tres meses si el casero es una empresa, hasta que los servicios sociales busquen una solución a la familia.
Para evitar esta situación si eres casero, te aconsejo que tomes algunas precauciones:
- Estudia detenidamente la capacidad económica que tiene el futuro inquilino, para eso, comprueba donde trabaja y el tipo de contrato que tiene (temporal, indefinido, fin de obra, etc.) y que cantidad neta percibe al mes.
- Valora la contratación de un seguro de impago. Este tipo de seguros te cubre el impago de las rentas hasta doce meses. Esta es puede ser una buena opción, ya que las compañías de seguros que los contratan, suelen hacer, previa autorización del inquilino, una consulta en los ficheros de morosos por si tuviese alguna deuda impagada.
- Exige al inquilino, más garantías de cobro. En contrato de hasta cinco años, puedes exigirle dos mensualidades de renta.
Si aun tomando estas precauciones, se produce el impago, ten en cuenta lo siguiente:
Puedes presentar el desahucio tan solo con un mes de impago. Por tanto, no demores la reclamación, salvo que se ponga al corriente rápidamente. Yo siempre digo que, es mejor un mal acuerdo que un buen pleito, por lo que se el inquilino deja libre la vivienda, puedes perdonarle parte de la deuda.