Si estás pensando en firmar un contrato de alquiler, te explico a continuación los tres tipos que existen:
1. Contrato de arrendamiento de vivienda habitual
Con este contrato el casero cede el uso de la vivienda al inquilino, quien la ocupará como su vivienda principal o habitual. Este tipo de contrato tienen una duración de al menos tres años, (ahora con el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se pretende ampliar hasta cinco años) si ninguna de las partes comunica a la otra, su intención de no renovarlo. Aunque en el contrato se establezca una duración inferior, este se prorrogará automática hasta los tres años (desde el día 06 de Marzo de 2019 hasta los cinco años). Si el inquilino no desea prorrogarlo, tendrá que comunicarlo por escrito al casero, su intención de no renovarlo, y lo tendrá que hacer 30 días antes de la finalización del año del contrato (ahora con el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de Marzo será antes de 2 meses). Sin embargo, el casero estará obligado a asumir las prórrogas hasta alcanzados los tres o cinco años, aunque existen algunos supuestos, donde el casero podrás disponer antes de los tres o cinco años, como por ejemplo por separación o divorcio, si ha sufrido violencia doméstica, etc. y tendrá que comunicarlo al inquilino antes de los cuatro meses de finalización del año de contrato.
Este tipo de contrato no hay que aplicar el IVA salvo, salvo que la vivienda se vaya a destinar a una actividad profesional. El inquilino deberá abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) según marca la comunidad autónoma.
2. Contrato de arrendamiento de vivienda por temporada
El inquilino necesita alquilar la vivienda por un periodo determinado de tiempo, sin necesidad que exista un plazo mínimo. Este tipo de contrato generalmente se realiza por motivos de trabajo, estudios, vacaciones, etc. y en el mismo, no existe una duración mínima de contrato. Este tipo de contrato está regulado por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Estará exento de IVA aunque si es una empresa la que alquila la vivienda, estará sujeto a IVA. Por otro lado, el casero, deberá declarar sus ingresos en la renta.
3. Contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico
Está regulado por las comunidades autónomas. Este tipo de contrato estará sujeto a IVA, y las cantidades que reciban los caseros, deberán ser declaradas en concepto de rentas por el alquiler de vivienda en el IRPF como capital inmobiliario.