Ante el aumento de la demanda de alquiler en Antequera, te voy a explicar de una forma sencilla el vocabulario básico que se utiliza en el alquiler de una vivienda, para que conozcas los términos más usados.
ARRENDADOR
Es la persona propietaria de la vivienda o inmueble. Puede ser persona física, o jurídica (empresa), y como propietario, decide libremente ofrecerla en arrendamiento.
ARRENDATARIO
Persona o empresa que se beneficia del uso del piso o casa a cambio de una renta de alquiler pactada con el propietario. Esa renta mensual le garantiza el derecho a utilizarla. FIANZA
FIANZA
Se trata de un depósito equivalente a una mensualidad de la renta, si se trata del alquiler de una vivienda destinada a ser la residencia habitual del arrendatario, o de dos mensualidades cuando es para uso distinto a la vivienda habitual, es decir, cuando es segunda residencia, locales comerciales, naves industriales, etc. Esa cantidad de fianza va destinada a sufragar los impagos o los destrozos del piso que se acaba de arrendar en Antequera.
Si el arrendador solicita más cantidad de fianza a la que permite la Ley de Arrendamientos Urbanos y que hemos descrito en el párrafo anterior, ha de detallarse como Garantía Adicional en el contrato de arrendamiento, de la misma forma que si se solicitase aval bancario.
DESISTIMIENTO
La situación se produce cuando el propietario o el inquilino deciden romper con el contrato de alquiler, por lo que se la parte que desiste deberá atenerse a la indemnización pactada en el contrato y que podrá depender del plazo transcurrido desde la firma del mismo. ACTULIZACIÓN DE LA RENTA
El precio de la renta de alquiler puede ser actualizado libremente entre el propietario y el inquilino. La cuota sólo se podrá modificar a partir de que se cumpla un año del contrato. En caso de que no exista acuerdo, se podrá tomar como referencia para la actualización del alquiler el IPC.
ENAJENACIÓN
En el supuesto de que la vivienda se venda, done o se haga una permuta (cambio por otro inmueble o cosa), el nuevo propietario deberá mantener las obligaciones del antiguo siempre que el contrato de alquiler esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Si no lo está, el contrato puede extinguirse, pero el inquilino podrá exigir que se cumpla durante tres meses más.
LAU
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se actualizó en 2013. Entre las novedades que se introdujeron se encuentra, la libertad de pactos entre el propietario y el inquilino, el sometimiento al Código Civil en caso de desacuerdo y la reducción de la duración del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La LAU establece un plazo de 3 años en vez de los 5 años de la anterior ley. Cuando acabe el plazo, el contrato se renovará automáticamente salvo que se indique con un mes de antelación. Si no se avisa, la renovación será de un año más.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Si el propietario decide vender su vivienda que tiene alquilada, el inquilino tendrá un derecho de adquisición prioritario sobre el inmueble, mediante el ejercicio del derecho de TANTEO, o del de RETRACTO. En caso de que el arrendatario renuncie, el arrendador deberá comunicar la compraventa como mínimo 30 días antes.
DERECHO DE TANTEO
(aún no se ha vendido)
Es la facultad que tiene el arrendatario de comprar la vivienda en el caso de que el arrendador tenga la intención de venderla. El precio será el mismo que haya acordado con un posible comprador.
DERECHO DE RETRACTO
(ya se ha vendido)
El arrendatario tiene derecho preferente a adquirir la vivienda por el mismo precio que ha sido vendida a un tercero, dejando, por lo tanto, sin efecto la compraventa de dicha vivienda.
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
Es la facultad que tiene el arrendatario de comprar la vivienda en el caso de que el arrendador tenga la intención de venderla. El precio será el mismo que haya acordado con un posible comprador.
SUBROGACIÓN
La LAU permite la posibilidad de renunciar a mantener los derechos como propietario en casos de divorcio o fallecimiento de las personas que convivan con él.
CARENCIA
Es el plazo que el propietario concede al arrendatario entre la firma del contrato y el pago de la renta. Esto puede ocurrir cuando se firma el contrato y se entregan las llaves de la vivienda, y el propietario deja unos días de carencia, para que el arrendatario puede realizar pintura, limpieza, mudanza y acondicionamiento de la vivienda a las necesidades de éste.
GASTOS GENERALES
Son los gastos de conservación del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan al inmueble arrendado, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la cuota de la comunidad. Estos gastos normalmente serán satisfechos por la parte arrendadora.
CESIÓN O SUBARRIENDO
Se produce cuando el arrendatario, “realquila” o cede a otras personas, la vivienda que él tiene alquilada. En este caso se debe tener el consentimiento del propietario.
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