Una vez hemos adquirido la vivienda hay que realizar las siguientes gestiones:
- Abonar los impuestos que correspondan. Para realizar el pago dispones de un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de las escrituras. Se tiene que aportar copia de las mismas y el impreso correspondiente. Si te pasas del plazo tendrás que pagar también intereses de demora.
Si has comprado una vivienda de nueva construcción, y se trata de la primera venta que realiza el promotor, tienes que pagar IVA, que se entrega al promotor para que lo ingrese en el Agencia Tributaria. El IVA actual para la compra de viviendas es del 10% del importe de la compra.
En el supuesto de estar sujeto a IVA, también se deberá abonar el 0,5% del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados.
Cuando se trata de una segunda venta, es decir, no es de nueva construcción, se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que oscila entre el 6% y el 10% (Según las Comunidades) del precio de compra o valor fiscal que determina la Agencia Tributaria para esa localidad. Actualmente, se están dando situaciones, en las que el valor de compra, es inferior al valor por el que se debe tributar, por lo tanto, la Agencia Tributaria está realizando liquidaciones complementarias con esa diferencia.
- Inscribir la compra en el Registro de la Propiedad. Si la escritura se ha presentado telemáticamente, hay un plazo de seguridad para presentar la copia autorizada firmada por el notario, por lo que es muy recomendable solicitar al notario esa presentación, sobre todo la telemática que es la que más garantías ofrece. Una vez examinada por el Registrador, el comprador inscribirá la vivienda a su nombre, y se le entregará la copia de la escritura, con los justificantes de haberse pagado el impuesto, y cambio de nombre.
Una vez recibida en el Registro la copia electrónica de la escritura, extenderá el asiento de presentación, que tendrá una vigencia de 60 días.
Para que se pueda inscribir en el Registro, es preciso que se presente en la Oficina Registral en cuyo lugar se encuentra la vivienda comprada, presentando lo siguiente:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Justificante de ingreso de autoliquidación del impuesto correspondiente.
- Último recibo del IBI, con la finalidad de hacer constar en el Registro la referencia catastral de la vivienda.
Presentados estos documentos, la inscripción deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes. El registrador comprobará que el contrato de compraventa se ha celebrado con todos los requisitos que exige la Ley, y si entiende que el documento tiene algún defecto que impida su inscripción, habrá de comunicarlo para que puedan subsanarse los defectos apreciados. En caso de que el comprador no esté de acuerdo con la calificación registral, podrá recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o solicitar la revisión de la calificación.
- Notaría. Corresponde al comprador pagar los gastos de la primera copia de la escritura de compraventa. Los honorarios del notario dependen del precio del inmueble, aunque el arancel que cobran puede variar dependiendo de la extensión de la escritura. Si se ha solicitado hipoteca, hay que pagar por dos escrituras, la de compraventa y la de hipoteca, así como, abonar la tasación de la vivienda. En caso de su subrogación de hipoteca, no es necesaria la tasación.
- Comunidad de propietarios. Acudir al presidente o administrador para identificarse como nuevo propietario facilitarle un domicilio para cualquier notificación.
- Suministros. No debes olvidar de cambiar a tu nombre los suministros que afecten a la vivienda (Luz, Teléfono, Gas).
- Documentación y facturas. Guarda todos los documentos, facturas, justificantes y garantías originales referentes a tu compra. Las necesitas si decides venderla, para entre otras cosas minorar tu incremento de patrimonio.
- Comprobar que recibes las escrituras. Deberás quedarte con la escritura de compraventa. Si contrataste una hipoteca, también debes quedarte con copia de la escritura correspondiente.
- Comprobar el cambio de titularidad en el catastro. el cambio de titularidad de la vivienda debe comunicarse al Catastro para que los datos del nuevo propietario consten en él. Hay que comprobar que esta comunicación se realiza, ya que los datos del Catastro se utilizan para liquidar el IBI. En la actualidad, los notarios están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos los datos relativos al cambio de titularidad. Esta comunicación suple a la que están obligados los propietarios.
Por su parte, el vendedor, y según Ley, deberá pagar el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (lo que conocemos como plusvalía municipal), que se abona en el Ayuntamiento donde está ubicada la vivienda, aunque entre particulares puede existe el acuerdo, para que lo abone el comprador. También está obligado a abonar los gastos de notario correspondientes a la escritura matriz, ya que la primera copia corresponde al comprador. El vendedor también debe poner a disposición del comprador un Certificado de Eficiencia Energética.