En este post, te explico la deducción que podrás obtener por el alquiler de una vivienda, si eres inquilino, y cuales son las ventajas que pueden tener los caseros.
Si resides en la comunidad autónoma de Andalucía, podrás deducirte el 15% de las cantidades que hayas pagado durante el año 2019 por el alquiler de la vivienda, pero ojo, siempre que haya sido tu vivienda habitual, con un máximo de 500 € anuales.
Para poder acogerte a esta deducción tendrás que:
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Ser menor de 35 años.
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No percibir más de 19.000 € al año (24.000 € si la declaración es conjunta con tu pareja).
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Tu casero tendrá que aportarte el justificante de haber depositado la fianza en la Junta de Andalucía.
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Debes cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento” (anexo B.6 de la declaración).
Para los inquilinos también hay una deducción ESTATAL, siempre que el contrato de alquiler se haya firmado ANTES del 01 de Enero de 2015. Si es así, la deducción es del 10’05% de las cantidades que hayas pagado durante el 2019; Ojo, para poder solicitarla, no podrás superar los 24.020 € de ingresos brutos al año.
En cuanto a los arrendadores (caseros), pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos por el alquiler, independientemente de la edad que tenga del inquilino.
Los requisitos son los siguientes:
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El inmueble tiene que utilizarse como vivienda del inquilino (queda excluido cualquier otro uso).
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El dinero obtenido como renta debe tributar como rendimientos del capital inmobiliario. (Excluido si tributa como Actividad Económica).
Si el casero es una empresa, también puede deducirse la renta, siempre que el inmueble se destine a vivienda, por ejemplo, de los empleados de la empresa. Es importante, que en el contrato se detalle la persona o las personas que habitarán en el inmueble.
Para no perder este derecho, tienes que:
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Incluir los gastos e ingresos que has tenido por el alquiler de la vivienda en tu declaración de la renta.
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Puedes realizar una complementaria, si te olvidaste de declarar los ingresos, siempre que no te encuentres inmerso en una inspección de Hacienda.
Como NOVEDAD, indicarte que para acogerte a cualquier deducción, el casero deberá haber depositado la fianza en la Junta de Andalucía, mediante la presentación del modelo 806, que puedes ver si sigues este enlace que te facilito.