El 95% de los compradores de vivienda actuales, van a necesitar de financiación bancaria para realizar la compra. Por eso antes de firmar la hipoteca, es importante que la entidad financiera te aclare las cláusula y comisiones con las que tendrás que lidiar.
Es conveniente conocer antes de firmar, si tu préstamo hipotecario, tendrá cláusula suelo, si tendrás comisión por cancelación anticipada, o que tipo de vinculación te exigirá el banco.
Te detallo a continuación las preguntas que debes hacer a tu banco:
¿Qué comisión de apertura tendrás?
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Es una comisión que cobra la entidad al firmar el préstamo, y suele estar en torno al 1% del valor total del préstamo. Conozco casos en los que han cobrado sólo el 0’5%.
¿Qué tipo de interés te aplicarán?
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Puedes elegir entre tipo fijo (siempre pagarás la misma cantidad, aunque suba el Euribor), o tipo variable, en el que puede subir o bajar la cuota dependiendo la fluctuación del Euribor. También puedes estudiar la posibilidad de contratar un tipo mixto, en el que, por ejemplo, los primeros años te apliquen un tipo de interés fijo, y el resto, un tipo de interés variable. Estudia bien todas las opciones, y, sobre todo, piensa que una hipoteca se contrata para muchos años, y durante ese periodo, pueden suceder muchas cosas.
¿Tendrás cláusula suelo?
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Es verdad que desde que los tribunales consideraron abusiva esta cláusula, es raro encontrar una entidad que te la ofrezca, aunque hay algunas que te pueden ofertar esta opción. Esto solo se dará en las hipotecas a tipo variable.
¿Qué vinculación te pide el banco?
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Dados los tipos de interés tan bajos que maneja el mercado, es muy frecuente, que los bancos busquen otras canales de ingresos. Si accedes a vincularte con el banco, contratando otros productos, puedes conseguir que te bajen el tipo de interés. Lo normal es que te soliciten contratar algún seguro de hogar, vida, plan de pensiones, desempleo, etc. De cualquier forma, te aconsejo, que hagas bien los deberes, y compares esos productos que te ofrecen con los de otras empresas, ya que, si los seguros que te ofrecen, son más caros, posiblemente no te compense la bajada del tipo de interés.
¿Tienes comisión por cancelación anticipada?
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Si deseas pagar parte del préstamo de forma anticipada o cancelarlo completamente, suelen aplicar una comisión que suele alcanzar como máximo, un 0’5% del capital que se está pagando anticipadamente si lo haces en los primeros cinco años de vida de la hipoteca, y si lo haces en los siguientes, lo normal es que sea un 0’25%.
¿Sabes lo que es la “cláusula de compensación por riesgo de tipo de interés”?
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Si te has decido por un tipo de interés fijo, puedes toparte con ésta cláusula en las escrituras de hipoteca. En la misma, se incluye una posible comisión en caso de que decidas pagar anticipadamente el crédito. Por pagar toda la deuda pendiente antes del tiempo que se fijó tendrías que pagar una cantidad adicional, y siempre que el banco tuviese algún quebranto al deshacer esa operación. No existe un criterio común a seguir por las entidades con respecto a esta cláusula, te puedes encontrar entidades que no la apliquen y otras que te marquen hasta un 5% de comisión. No te fíes si te dicen para suavizar el tema, que no te la cobrarán. Si así, que no te la incluyan en el contrato, puesto que, si lo hacen, corres el riesgo de que luego te la cobren.
¿Te incluye la dación en pago?
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Algunos bancos, están aceptando la vivienda como única garantía, siempre que sea primera vivienda. Pregúntalo.
Colaboramos varias entidades financieras, si deseas que te ayudemos con la financiación para la compra de tu casa, contáctanos, estaré encantado de atenderte.